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El Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Artículo 104 bis: Otros componentes remunerativos
NUEVO ARTÍCULO INCORPORADOPOR LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 104 bis: Otros componentes remunerativos. Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse, por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización. La incorporación, modificación y conservación de dichos componentes transitorios y variables podrá ser realizada por las partes, o decisión individual del empleador, con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación.
COMENTARIO
El Artículo 104 bis fue incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) mediante el artículo 33 de la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral). Este nuevo artículo regula los denominados "Otros componentes remunerativos", otorgando un marco de alta flexibilidad para el pago de adicionales.
A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo según las fuentes:
Naturaleza de los componentes: Se refiere a conceptos retributivos que son dinámicos, adicionales, transitorios, fijos o variables. Estos se perciben por encima de los salarios o conceptos de pago que tienen carácter obligatorio.
Criterios de asignación: Su incorporación puede basarse tanto en el mérito personal del trabajador como en aspectos propios de la organización de la empresa.
Vías de implementación: Estos componentes pueden ser establecidos a través de:
Negociación colectiva (ya sea por actividad, rama, región o acuerdo de empresa).
Acuerdos individuales entre el empleador y el trabajador.
Decisión unilateral del empleador.
Flexibilidad y falta de permanencia: Las partes (o el empleador por decisión individual) pueden determinar la frecuencia con la que se incorporan, modifican o conservan estos componentes.
Exclusión de derechos adquiridos por permanencia: Una de las cláusulas más importantes del artículo establece que a estos componentes transitorios no se les puede aplicar la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre. Esto rige independientemente del tiempo que hayan sido mantenidos o aplicados, lo que permite al empleador modificarlos o eliminarlos sin que el trabajador pueda reclamar que se han convertido en un derecho permanente por el solo paso del tiempo.
En resumen, el Artículo 104 bis busca fomentar el pago de premios o incentivos variables y por mérito, asegurando al empleador que el otorgamiento de estos beneficios no se transformará automáticamente en una obligación fija e inamovible en el futuro
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Artículo 278 de la ley 20744
ARTÍCULO INCORPORADO POR LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 278: Remisión de antecedentes judiciales. Contribuciones adeudadas con destino a Obra Social. Cuando en el marco de un proceso judicial se determine que el trabajador no fue registrado, o que su registración fue deficiente porque resultó tardía, y/o con una remuneración inferior a la realmente devengada y/o porque se omitió el ingreso total o parcial de los aportes y contribuciones correspondientes a los distintos organismos de la seguridad social, el juez, en la sentencia definitiva, deberá remitir los antecedentes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, o al organismo competente, para la liquidación y obtención del pago de las sumas adeudadas con más las multas, recargos y accesorios que allí se determinen.
En el caso de contribuciones adeudadas con destino a la Obra Social, la condena sólo podrá contemplar el pago, en este caso al trabajador, si se acreditase haber mediado privación de toda cobertura de salud, y en tal supuesto, por los importes que éste acredite haber afrontado para mantener su afiliación.
Las prestaciones salariales, indemnizatorias y/o de cualquier otra naturaleza jurídica previstas en esta ley y/o en los distintos regímenes laborales especiales y/o previsionales son incompatibles con acciones y/o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial de la Nación.
COMENTARIO
El Artículo 57 de la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha incorporado un nuevo texto como Artículo 278 a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este artículo es fundamental en la reforma, ya que establece el procedimiento ante irregularidades de registro detectadas en sede judicial y pone un límite estricto a las acciones por daños y perjuicios del derecho común.
1. Remisión de antecedentes a la ARCA
Cuando en un proceso judicial se determine que un trabajador no fue registrado o que su registración fue deficiente (por ser tardía o por un monto inferior al real), el juez tiene la obligación legal de remitir los antecedentes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o al organismo competente.
Finalidad: El objetivo es que la autoridad fiscal realice la liquidación y obtención del pago de las sumas adeudadas por aportes y contribuciones, junto con las multas y recargos que correspondan.
2. Tratamiento de las deudas con la Obra Social
El artículo introduce una limitación específica sobre quién percibe el dinero adeudado a las Obras Sociales:
Regla general: El juez no puede condenar al empleador a pagarle directamente al trabajador las contribuciones de obra social omitidas.
Excepción: La condena solo podrá contemplar el pago al trabajador si este acredita haber sido privado de toda cobertura de salud y únicamente por los importes que demuestre haber afrontado de su propio bolsillo para mantener su afiliación.
3. Incompatibilidad con daños y perjuicios civiles (El "Blindaje")
Este es uno de los cambios más profundos de la reforma. El nuevo Artículo 278 establece que las prestaciones salariales e indemnizatorias previstas en la LCT, en regímenes especiales o previsionales, son incompatibles con acciones o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Análisis: Esta norma busca evitar que los trabajadores inicien demandas adicionales por "daño moral" o "daño psíquico" basadas en el derecho civil para aumentar el monto de la condena laboral. La ley ahora define que la indemnización laboral (como la del Art. 245) es la única reparación procedente.
4. Aplicación en Regímenes Especiales
La Ley 27.802 extiende expresamente la aplicación de este artículo a otros sectores:
Personal de Casas Particulares: El Artículo 110 de la nueva ley establece que el Art. 278 de la LCT es de aplicación para los trabajadores de este régimen.
Trabajadores Agrarios: El Artículo 118 de la nueva ley dispone que los créditos de las relaciones de trabajo agrarias se rigen, entre otros, por el Art. 278 de la LCT.
Resumen de la crítica
El Artículo 278 funciona como un mecanismo de "transparencia y clausura". Por un lado, asegura que el Estado (vía ARCA) persiga las deudas de seguridad social que surjan en los juicios. Por el otro, actúa como un límite de responsabilidad para el empleador, al prohibir que el trabajador acceda a reparaciones del derecho civil por encima de las tarifas laborales, consolidando la idea de que la ley laboral es un sistema cerrado y previsible de costos
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¿Qué es la Incapacidad Laboral Permanente Parcial mayor al 50% y menor al 66%?
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL
Introducción
Las incapacidades pueden ser temporarias o permanentes. Son temporarias cuando el trabajador sigue recuperándose o hay dudas sobre la gravedad de su incapacidad, estableciéndose un plazo provisorio legal variable según las circunstancias. Transcurrido el plazo provisional la incapacidad pasa a ser permanente.
A su vez, la incapacidad laboral permanente puede clasificarse en total o parcial. En el caso de la incapacidad laboral permanente parcial, se identifican dos categorías: una corresponde a una disminución de la capacidad laboral inferior al 50%, y la otra abarca un rango entre el 50% y el 66% de incapacidad. Cuando la reducción de la capacidad supera el 66%, se considera que la incapacidad es permanente y total.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL MAYOR AL 50% Y MENOR AL 66%
CUADRO RESUMEN
FUENTES
Artículos. 8, 11, 14 y 20 ley 24557
Decreto 1694/2009
Artículo 3 ley 26773
¿Qué es la Incapacidad Laboral Permanente Parcial menor o igual al 50%?
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL
Introducción
Las incapacidades pueden ser temporarias o permanentes. Son temporarias cuando el trabajador sigue recuperándose o hay dudas sobre la gravedad de su incapacidad, estableciéndose un plazo provisorio legal variable según las circunstancias. Transcurrido el plazo provisional la incapacidad pasa a ser permanente.
A su vez, la incapacidad laboral permanente puede clasificarse en total o parcial. En el caso de la incapacidad laboral permanente parcial, se identifican dos categorías: una corresponde a una disminución de la capacidad laboral inferior al 50%, y la otra abarca un rango entre el 50% y el 66% de incapacidad. Cuando la reducción de la capacidad supera el 66%, se considera que la incapacidad es permanente y total.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL MENOR O IGUAL AL 50%
CUADRO RESUMEN
FUENTES
Artículos. 8, 11, 14 y 20 ley 24557
Decreto 1694/2009
Artículo 3 ley 26773
¿Qué es la gran invalidez?
GRAN INVALIDEZ. Ley 24557
ARTICULO 10. — Gran invalidez.
Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
CUADRO RESUMEN
PREGUNTAS
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Artículos 10, 15 ap 2, 17 y 20 ley 24557
Decreto 1694/2009
Artículo 3 ley 26773
¿Qué pasa cuando fallece un trabajador por un accidente o enfermedad laboral?
MUERTE DEL TRABAJADOR. Ley 24557
ARTICULO 18. — Muerte del damnificado.
1. Los derechohabientes del trabajador accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a las prestaciones establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 15 de esta ley, además de la prevista en su artículo 11, apartado cuarto.
2. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta Ley, a las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas. El límite de edad establecido en dicha disposición se entenderá extendido hasta los VEINTIUN (21) años, elevándose hasta los VEINTICINCO (25) años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido. En ausencia de las personas enumeradas en el referido artículo, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro. En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo. La reglamentación determinará el grado de parentesco requerido para obtener el beneficio y la forma de acreditar la condición de familiar a cargo.
CUADRO RESUMEN
PREGUNTAS
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Artículos. 15 ap 2, 18 y 20 ley 24557
Decreto 1694/2009
Artículo 3 ley 26773
¿Qué es la Incapacidad Laboral Permanente total?
Incapacidad laboral permanente total. Ley 24522
ARTICULO 8° — Incapacidad Laboral Permanente.
1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.
2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.
3. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT.
CUADRO RESUMEN
PREGUNTAS
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Artículos. 8, 11, 15 ap 2, y 20 ley 24557
Decreto 1694/2009
Artículo 3 ley 26773
Fallos laborales de la CIDH
FALLOS LABORALES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Resumen de fallos laborales
En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, los derechos laborales han adquirido una dimensión fundamental, especialmente bajo la interpretación de la Convención Americana por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). A través de diversos casos emblemáticos, la Corte ha reafirmado que los derechos laborales no solo son derechos sociales, sino también derechos humanos protegidos por normas internacionales. Estos fallos han abordado temas como la estabilidad laboral, el acceso a la justicia en conflictos laborales, la protección contra despidos arbitrarios, los derechos sindicales, la igualdad de género en el trabajo y la obligación de los Estados de garantizar condiciones laborales dignas y seguras.
A continuación, se presentan algunos de los casos más destacados. Cada uno de estos fallos refleja la importancia de garantizar la dignidad humana en el ámbito laboral, vinculando la justicia social con el respeto de los derechos fundamentales.
1. Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú (Corte IDH, 2017):
Derechos laborales en procesos de racionalización estatal.
Este caso aborda las violaciones a las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho al trabajo de trabajadores cesados durante reestructuraciones estatales. Subraya el deber de los Estados de garantizar acceso efectivo a la justicia en controversias laborales y establece que los derechos laborales son protegidos como derechos humanos bajo la Convención Americana.
2. Guevara Díaz Vs. Costa Rica (Corte IDH, 2022):
Protección de los derechos laborales en el empleo público.
Este caso analiza el despido arbitrario por discriminación de un trabajador estatal, destacando el deber de los Estados de garantizar estabilidad laboral, debido proceso y protección contra despidos arbitrarios en el sector público, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
3. Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú (Corte IDH, 2022):
Derechos sindicales y despido masivo en sectores privatizados.
Este caso examina la violación de los derechos de los trabajadores portuarios tras procesos de privatización en Perú. Resalta la importancia de garantizar los derechos sindicales, la negociación colectiva y la protección contra el despido masivo en el contexto de reformas estructurales.
4. San Miguel y otras Vs. Venezuela (Corte IDH, 2021):
Discriminación laboral y derechos sindicales de mujeres trabajadoras.
El caso aborda la discriminación política en el ámbito laboral, basada en género y la violación de derechos sindicales. Destaca la obligación de los Estados de garantizar la igualdad de género y la protección de los derechos laborales, incluyendo el acceso a la justicia en casos de discriminación.
5. Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador (Corte IDH, 2021):
Derechos laborales y libertad de expresión.
Este caso analiza la violación de la libertad de expresión, en el ámbito de los derechos laborales de trabajadores. Resalta el deber de los Estados de garantizar estabilidad laboral y acceso a mecanismos efectivos de protección judicial.
6. Lagos del Campo Vs. Perú (Corte IDH, 2017):
Reconocimiento del derecho al trabajo como derecho humano.
Primer caso en el que la Corte IDH reconoció explícitamente el derecho al trabajo bajo el artículo 26 de la Convención Americana. Aborda el despido de un trabajador tras ejercer derechos de representación laboral y destaca la protección del derecho al trabajo y la libertad de expresión en el ámbito laboral.
7. Spoltore Vs. Argentina (Corte IDH, 2019):
Plazos razonables en procesos judiciales. Derecho a la salud
Este caso analiza la falta de acceso a mecanismos judiciales efectivos en un conflicto laboral. Subraya la obligación de los Estados de garantizar una justicia pronta y efectiva para resolver disputas laborales, conforme a los estándares de la Convención Americana.
8. Buzos Miskitos (Lemoth Morris y Otros) Vs. Honduras (Corte IDH, 2021):
Condiciones laborales y derechos de trabajadores en situaciones de vulnerabilidad.
Este caso aborda la explotación laboral y las condiciones inhumanas de trabajo de los buzos miskitos. Resalta el deber de los Estados de proteger los derechos laborales de comunidades vulnerables, garantizar condiciones de trabajo dignas y prevenir el trabajo en condiciones peligrosas.
9. Baena Ricardo y otros Vs. Panamá (Corte IDH, 2001):
Despidos masivos por motivos políticos y derechos laborales.
Este caso analiza la violación de derechos laborales de trabajadores despedidos masivamente por ejercer actividades sindicales o críticas al gobierno. Subraya la protección de los derechos sindicales, la estabilidad laboral y la prohibición de discriminación por razones políticas.
10. Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus Familiares Vs. Brasil (Corte IDH, 2020):
Condiciones laborales seguras y responsabilidad estatal por accidentes laborales.
Este caso examina la explosión en una fábrica de fuegos artificiales donde murieron decenas de trabajadores, incluidas niñas. Subraya la obligación estatal de garantizar condiciones de trabajo seguras, prevenir riesgos laborales y proteger los derechos de los trabajadores más vulnerables.
Resumen Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú
Caso "Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú"
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sentencia del 23 de noviembre de 2017
Tema Central:
El caso analiza la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de los derechos de 164 trabajadores cesados de diversas entidades (Petroperú, Enapu, Minedu y MEF) durante procesos de racionalización de personal en los años 90. Las violaciones incluyen el derecho a garantías judiciales, protección judicial y derecho al trabajo, debido a la falta de respuestas judiciales adecuadas y efectivas frente a ceses colectivos.
Hechos Relevantes:
Decretos Leyes que autorizaron los ceses colectivos:
En diciembre de 1992, se emitieron los Decretos Ley N° 26120 y 26093, que permitieron reestructurar empresas estatales (como Petroperú y Enapu) y efectuar evaluaciones de personal en ministerios (Minedu y MEF) para cesar a trabajadores por "excedencia".
Ceses colectivos:
En 1996, los trabajadores de Petroperú y Enapu fueron cesados tras rechazar un programa de retiro voluntario.
En 1997, los trabajadores del MEF y Minedu fueron cesados al no aprobar evaluaciones de desempeño.
Acciones judiciales:
Los trabajadores interpusieron amparos para proteger sus derechos laborales y cuestionar los ceses, pero los tribunales peruanos los declararon infundados.
Los recursos extraordinarios ante el Tribunal Constitucional tampoco reconocieron violaciones a sus derechos.
Normas internas posteriores:
A partir de 2001, el Estado peruano creó Comisiones Especiales y un Programa Extraordinario para revisar ceses irregulares, lo que benefició a algunos trabajadores.
Conclusiones de la Corte:
1. Violación de garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana):
Trabajadores de Enapu y Minedu:
Sus casos fueron juzgados por un Tribunal Constitucional que carecía de independencia e imparcialidad, ya que tres magistrados habían sido destituidos en 1997 por el Congreso. Esto generó una situación de ineficacia judicial.
Trabajadores de Petroperú:
Las decisiones judiciales no estuvieron suficientemente motivadas, lo que afectó la garantía de un juicio justo.
Trabajadores del MEF:
El Tribunal Constitucional, aunque ya restaurado, no realizó una revisión adecuada de los ceses, omitiendo analizar posibles vulneraciones de derechos laborales.
2. Violación del derecho al trabajo (artículo 26 de la Convención Americana):
La Corte reafirmó su competencia para conocer sobre el derecho al trabajo y concluyó que los trabajadores no tuvieron acceso a recursos judiciales efectivos para cuestionar los ceses, lo que configuró una violación a este derecho.
3. Excepciones preliminares:
El Estado alegó que los trabajadores de Petroperú no agotaron los recursos internos. La Corte rechazó esta excepción, considerando que los recursos disponibles no eran efectivos ni adecuados dadas las circunstancias.
Reparaciones Ordenadas:
Publicación de la Sentencia:
El Estado debe publicar la sentencia completa y un resumen oficial.
Indemnizaciones:
Pago de sumas por conceptos de aportes a pensiones, lucro cesante, daño inmaterial y reintegro de gastos.
Supervisión del cumplimiento:
La Corte supervisará el cumplimiento de las medidas ordenadas hasta que se garantice su implementación.
Importancia del Fallo:
Derechos laborales como derechos humanos:
- La Corte consolidó el derecho al trabajo como un derecho protegido bajo el artículo 26 de la Convención Americana, vinculándolo con el acceso a la justicia.
Independencia judicial:
- El caso resalta la importancia de garantizar la independencia e imparcialidad de las instituciones judiciales.
Impacto en ceses colectivos:
- Establece un estándar para proteger a trabajadores afectados por procesos de racionalización en el sector público.
Jurisprudencia Relacionada:
El fallo se basa en precedentes como los casos "Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú" y "Canales Huapaya y otros Vs. Perú", que abordaron situaciones similares de ceses colectivos en el contexto peruano.
Resumen Guevara Díaz vs. Costa Rica
Caso Guevara Díaz vs. Costa Rica
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos,
22 de junio de 2022
Tema central:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por actos de discriminación hacia Luis Fernando Guevara Díaz, una persona con discapacidad intelectual, en el acceso y permanencia en el empleo público, violando derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fechas, Hechos, Actores y Demandados
Hechos:
Luis Fernando Guevara Díaz fue contratado de manera interina como Trabajador Misceláneo 1 en el Ministerio de Hacienda en 2001. En un concurso público (2002) para obtener la propiedad del puesto, obtuvo la calificación más alta, pero no fue seleccionado debido a su discapacidad intelectual, según oficios internos del Ministerio. Este rechazo resultó en la finalización de su contrato en 2003.
Guevara presentó recursos administrativos y judiciales (incluido un recurso de amparo), todos rechazados.
En 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió el caso a la Corte.
Actores:
Víctima: Luis Fernando Guevara Díaz.
Demandado: Estado de Costa Rica.
Órgano Jurisdiccional: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Normativa Invocada y Fundamentos
La Corte invocó los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 24: Derecho a la igualdad ante la ley.
Artículo 26: Derecho al trabajo.
Artículo 8.1: Garantías judiciales.
Artículo 25: Protección judicial.
Artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar derechos sin discriminación.
Fundamentos de la Corte:
Igualdad y no discriminación:
La discapacidad constituye una categoría protegida bajo el Artículo 1.1, que prohíbe discriminación en normas, actos o prácticas.
El Estado no justificó de manera objetiva y razonable la negación del puesto a Guevara, fundamentando su decisión en estereotipos sobre discapacidad.
Derecho al trabajo:
Los Estados tienen la obligación de proteger a personas con discapacidad mediante prohibición de actos discriminatorios y adopción de medidas positivas de inclusión laboral.
En el caso, se vulneraron los derechos laborales de Guevara tanto en el acceso como en la permanencia en el empleo público.
Opinión de la Corte
El Estado reconoció su responsabilidad, lo que llevó a la Corte a analizar los hechos y violaciones relacionadas con la discriminación y el derecho al trabajo. La Corte concluyó:
Hubo discriminación directa en el concurso público debido a la discapacidad de Guevara.
El cese de su empleo fue injustificado y resultado de la discriminación, vulnerando su derecho al trabajo y a la permanencia en el empleo.
La Corte declaró al Estado responsable por violar los artículos mencionados de la Convención.
Resolución de la Corte y Reparaciones
Restitución:
Nombrar a Guevara en un cargo de igual o mayor jerarquía en el Ministerio de Hacienda o en otra institución pública, o pagar una indemnización adicional si no desea ser nombrado.
Satisfacción:
Publicar la sentencia en medios oficiales y en el sitio web del Ministerio de Hacienda y el Poder Judicial.
Garantías de no repetición:
Establecer programas de formación para funcionarios sobre igualdad y no discriminación hacia personas con discapacidad.
Indemnizaciones:
Pagar daños materiales e inmateriales, y los costos del proceso judicial.
Opinión de Jueces en Disidencia:
Humberto Antonio Sierra Porto: Emitió un voto concurrente y parcialmente disidente.
Patricia Pérez Goldberg: Emitió un voto parcialmente disidente.
Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch: Emitió un voto concurrente.
Importancia del Fallo:
El caso establece un precedente crucial en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el empleo público. Reafirma la obligación de los Estados de garantizar igualdad y prohibir discriminación, promoviendo ajustes razonables y medidas de inclusión en el ámbito laboral.





