NUEVO ARTÍCULO INCORPORADOPOR LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 104 bis: Otros componentes remunerativos. Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse, por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización. La incorporación, modificación y conservación de dichos componentes transitorios y variables podrá ser realizada por las partes, o decisión individual del empleador, con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación.
COMENTARIO
El Artículo 104 bis fue incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) mediante el artículo 33 de la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral). Este nuevo artículo regula los denominados "Otros componentes remunerativos", otorgando un marco de alta flexibilidad para el pago de adicionales.
A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo según las fuentes:
Naturaleza de los componentes: Se refiere a conceptos retributivos que son dinámicos, adicionales, transitorios, fijos o variables. Estos se perciben por encima de los salarios o conceptos de pago que tienen carácter obligatorio.
Criterios de asignación: Su incorporación puede basarse tanto en el mérito personal del trabajador como en aspectos propios de la organización de la empresa.
Vías de implementación: Estos componentes pueden ser establecidos a través de:
Negociación colectiva (ya sea por actividad, rama, región o acuerdo de empresa).
Acuerdos individuales entre el empleador y el trabajador.
Decisión unilateral del empleador.
Flexibilidad y falta de permanencia: Las partes (o el empleador por decisión individual) pueden determinar la frecuencia con la que se incorporan, modifican o conservan estos componentes.
Exclusión de derechos adquiridos por permanencia: Una de las cláusulas más importantes del artículo establece que a estos componentes transitorios no se les puede aplicar la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre. Esto rige independientemente del tiempo que hayan sido mantenidos o aplicados, lo que permite al empleador modificarlos o eliminarlos sin que el trabajador pueda reclamar que se han convertido en un derecho permanente por el solo paso del tiempo.
En resumen, el Artículo 104 bis busca fomentar el pago de premios o incentivos variables y por mérito, asegurando al empleador que el otorgamiento de estos beneficios no se transformará automáticamente en una obligación fija e inamovible en el futuro
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