CONDICIONES MENOS FAVORABLE EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Art. 7°. Condiciones menos favorables. Nulidad.
Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.
PREGUNTAS
¿Qué establece el artículo 7 respecto a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo?
a) Que siempre deben ser favorables al empleador.
b) Que no pueden ser menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales.
c) Que pueden ser modificadas por acuerdo entre las partes.
d) Que deben ser redactadas por el empleador exclusivamente.
Respuesta: b) Que no pueden
ser menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas
legales.
Si las partes pactan condiciones menos favorables que las normas legales, ¿cuál es la consecuencia?
a) El trabajador pierde sus derechos.
b) Las condiciones pactadas serán válidas solo si el empleador lo aprueba.
c) Tales actos llevan aparejada la sanción establecida en el artículo 44 de la ley.
d) El contrato se modifica automáticamente.
Respuesta: c) Tales actos
llevan aparejada la sanción establecida en el artículo 44 de la ley.
¿Qué tipos de normas deben respetarse para que las condiciones pactadas sean válidas?
a) Solo las normas impuestas por el empleador.
b) Las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales.
c) Las normas creadas por el trabajador y el empleador juntos.
d) Únicamente las normas que el empleador considere aplicables.
Respuesta: b) Las normas
legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales.
¿Cómo se considera el pacto de condiciones menos favorables al trabajador según el artículo 7?
a) Como una medida justa si ambas partes están de acuerdo.
b) Como un acto nulo y sancionable.
c) Como una cláusula optativa dentro del contrato.
d) Como una excepción permitida por la ley.
Respuesta: b) Como un acto
nulo y sancionable.
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