CONDICIONES MENOS FAVORABLE EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Art. 7°. Condiciones menos favorables. Nulidad.
Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.
PREGUNTAS
Art. 7. Condiciones menos favorables. Nulidad - Ley 20.744 (clic en la pregunta)
¿Qué establece el artículo 7 de la LCT respecto a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo?
Que no pueden ser menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales.
Si las partes pactan condiciones menos favorables que las normas legales, ¿cuál es la consecuencia?
Tales actos llevan aparejada la sanción establecida en el artículo 44 de la ley 20.744.
¿Qué tipos de normas deben respetarse para que las condiciones pactadas sean válidas?
Las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales.
¿Cómo se considera el pacto de condiciones menos favorables al trabajador según el artículo 7 de la LCT?
Como un acto nulo y sancionable.
ARTÍCULOS RELACIONADOSArtículo 12 a 15.
Artículo 44. Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración
Artículo 58. Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto
No hay comentarios:
Publicar un comentario