Artículo 9 de la ley 20744

PRINCIPIO DE LA NORMA MÀS FAVORABLE AL TRABAJADOR

Art. 9°. El principio de la norma más favorable para el trabajador.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba, en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador, cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa en juicio.

En tal sentido se aplicará la regla general procesal, en virtud de la cual los hechos deben ser probados por quien los invoca, con plena vigencia de la facultad de los magistrados en la obtención de la verdad objetiva y el respeto a la seguridad jurídica.

principio de la norma más favorable para el trabajador

PREGUNTAS


¿Qué principio prevalece en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales en el derecho del trabajo?

a) La norma menos favorable al trabajador.

b) La norma más favorable al trabajador.

c) La norma elegida por el empleador.

d) La norma que resulte más económica.

Respuesta: b) La norma más favorable al trabajador.


Cuando persiste una duda probatoria insuperable, ¿en qué sentido deben decidir los jueces o encargados de aplicar la ley?

a) En el sentido menos favorable para el trabajador.

b) En el sentido que beneficia al empleador.

c) En el sentido más favorable al trabajador.

d) En el sentido neutral, sin beneficiar a ninguna de las partes.

Respuesta: c) En el sentido más favorable al trabajador.


¿Qué deben hacer los jueces antes de decidir en el sentido más favorable al trabajador?

a) Consultar al empleador.

b) Agotar todos los medios de investigación a su alcance.

c) Aplicar automáticamente la interpretación más favorable.

d) Considerar únicamente la declaración del trabajador.

Respuesta: b) Agotar todos los medios de investigación a su alcance.


¿Cómo deben ser valorados los principios de congruencia y defensa en juicio en casos de duda?

a) No son considerados.

b) Deben valorarse para proteger la posición del empleador.

c) Deben valorarse en favor de la seguridad jurídica y la verdad objetiva.

d) Son irrelevantes en la aplicación de este principio.

Respuesta: c) Deben valorarse en favor de la seguridad jurídica y la verdad objetiva.


¿Cuál es la regla general procesal sobre la prueba de los hechos en el derecho del trabajo según el artículo 8?

a) Los hechos deben ser probados por la parte que los invoca.

b) Los hechos deben ser probados por el trabajador únicamente.

c) Los hechos deben ser probados por el empleador exclusivamente.

d) No es necesario probar los hechos en casos laborales.

Respuesta: a) Los hechos deben ser probados por la parte que los invoca.


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ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 66 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente:  ARTÍCULO 66.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- El principio de la norma más favorable para el trabajador.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba, en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador, cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa en juicio.

En tal sentido se aplicará la regla general procesal, en virtud de la cual los hechos deben ser probados por quien los invoca, con plena vigencia de la facultad de los magistrados en la obtención de la verdad objetiva y el respeto a la seguridad jurídica.”

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