google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 9 de la ley 20744
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Artículo 9 de la ley 20744

PRINCIPIO DE LA NORMA MÀS FAVORABLE AL TRABAJADOR


Art. 9°. El principio de la norma más favorable para el trabajador.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba, en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

principio de la norma más favorable para el trabajador

PREGUNTAS



Art. 9. El principio de la norma más favorable para el trabajador - Ley 20.744 (clic en la pregunta)

¿Qué sucede en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales en el ámbito laboral?
Prevalecerá la norma más favorable al trabajador.
¿Cómo se determina cuál norma es más favorable al trabajador?
Analizando la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
¿Qué deben hacer los jueces en caso de duda sobre la interpretación o alcance de la ley laboral?
Decidir en el sentido más favorable al trabajador.
Si la duda recae en la apreciación de la prueba en un caso concreto, ¿cómo deben actuar los jueces o encargados de aplicarla?
Decidir en el sentido más favorable al trabajador.
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ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 66 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente:  ARTÍCULO 66.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- El principio de la norma más favorable para el trabajador.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba, en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador, cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa en juicio.

En tal sentido se aplicará la regla general procesal, en virtud de la cual los hechos deben ser probados por quien los invoca, con plena vigencia de la facultad de los magistrados en la obtención de la verdad objetiva y el respeto a la seguridad jurídica.”

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