Resumen FEMAPOR vs. Perú,

Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios [FEMAPOR] vs. Perú

Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sentencia de 1 de febrero de 2021


Tema Central:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, trabajo y propiedad privada de 4.090 trabajadores marítimos y portuarios afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR). El caso deriva del incumplimiento de una sentencia de amparo emitida por la Corte Suprema de Perú el 12 de febrero de 1992, que ordenaba el pago correcto de un incremento adicional en las remuneraciones de los trabajadores. A pesar de haber iniciado ciertos pagos entre 2004 y 2017, el Estado no cumplió con los plazos razonables ni con la totalidad de las obligaciones, afectando especialmente a un subgrupo de 2.309 trabajadores que continuaron reclamando montos adicionales.


Hechos Relevantes del Caso:

Contexto y disolución de la CCTM (Comisión Controladora del Trabajo Marítimo):

Los trabajadores estaban organizados en sindicatos y laboraban bajo la regulación de la CCTM hasta que esta fue disuelta el 11 de marzo de 1991 debido a una grave crisis económica.

Se creó una Comisión de Disolución encargada de pagar los derechos laborales de los trabajadores despedidos.

Demanda de FEMAPOR por cálculo incorrecto de remuneraciones:

FEMAPOR interpuso una acción de amparo en 1990 argumentando que el incremento adicional en las remuneraciones, previsto en el artículo 5 de la Ley 25.177, no se estaba calculando correctamente.

En 1992, la Corte Suprema falló a favor de FEMAPOR, estableciendo que el cálculo debía hacerse sobre el ingreso básico real de los trabajadores al momento del pago.

Ejecución incompleta de la sentencia:

A pesar de que el Estado inició pagos progresivos a partir de 2004, estos no se completaron hasta 2017 con respecto a la mayoría de los trabajadores. Sin embargo, un subgrupo de 2.309 trabajadores continuó reclamando judicialmente montos adicionales hasta 2021, sin que se ejecutaran totalmente.

Impacto en las víctimas:

Muchas víctimas eran personas mayores de 80 y 90 años, y más de 800 fallecieron sin recibir los pagos adeudados, agravando su situación de vulnerabilidad.


Decisiones de la Corte Interamericana:

1. Garantías judiciales y protección judicial (Artículos 8 y 25 de la CADH):

La Corte concluyó que el Estado peruano incumplió con la garantía de plazo razonable en la ejecución de la sentencia de 1992, afectando a 4.090 trabajadores.

Con respecto al subgrupo de 2.309 trabajadores, el incumplimiento total de los pagos adicionales supuso una violación aún más grave de las garantías judiciales.

2. Derecho al trabajo (Artículo 26 de la CADH):

La falta de ejecución de la sentencia afectó gravemente el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración justa y completa.

La Corte destacó que los salarios tienen una naturaleza alimentaria y de supervivencia, lo que implica que la demora o el impago afecta directamente el derecho al trabajo y otros derechos básicos.

3. Derecho a la propiedad privada (Artículo 21 de la CADH):

El derecho de los trabajadores a recibir las cantidades adeudadas está protegido como parte de su propiedad privada.

El retraso y los impagos privaron a las víctimas del goce pleno de su patrimonio, constituyendo una violación de este derecho.

4. Deber de especial protección a personas mayores:

La Corte subrayó que, debido a la avanzada edad de las víctimas, el Estado debía haber actuado con un criterio reforzado de celeridad en la ejecución de la sentencia.

La demora de casi 30 años representó un incumplimiento de este deber.


Reparaciones Ordenadas por la Corte:

Pagos pendientes:

El Estado debe realizar de manera inmediata y progresiva los pagos adeudados al subgrupo de 2.309 víctimas, conforme a la sentencia de 1992.

Reparación simbólica:

Publicar el resumen oficial de la sentencia en un diario de amplia circulación y el texto completo en un sitio web oficial del Estado.

Indemnización por daño inmaterial:

Pagar las cantidades fijadas por la Corte en concepto de daño inmaterial.

Supervisión del cumplimiento:

La Corte supervisará el cumplimiento de estas medidas hasta que el Estado dé cabal cumplimiento.


Opiniones Concurrentes y Disidentes:

Opinión concurrente:

Los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Ricardo Pérez Manrique destacaron la importancia de la protección reforzada de los derechos de las personas mayores y la conexión entre los derechos sociales y económicos con los principios de justicia.

Opinión disidente:

Los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto A. Sierra Porto expresaron desacuerdo parcial, cuestionando la interpretación de ciertos derechos económicos y el alcance de las medidas de reparación ordenadas.


Importancia del Fallo:

Protección de derechos laborales y sociales:

  • Este fallo refuerza la obligación de los Estados de garantizar el cumplimiento pleno y oportuno de sentencias que protejan derechos laborales.

Criterio de celeridad para personas mayores:

  • Subraya que los Estados deben actuar con urgencia cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, especialmente personas mayores.

Relación entre derechos económicos y derechos humanos:

  • Destaca la conexión entre los derechos al trabajo, la propiedad y la dignidad como componentes fundamentales de los derechos humanos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario