INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA. LEY 24557
ARTICULO 7. Incapacidad Laboral Temporaria.
1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.
2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:
a) Alta médica;
b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP);
c) Transcurso de dos (2) años desde la primera manifestación invalidante;
d) Muerte del damnificado.
3. Si el trabajador damnificado, dentro del plazo previsto en el inciso c) del apartado anterior, se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, en caso de corresponder, su deceso o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.
CUADRO RESUMEN
PREGUNTAS
¿Cuándo se considera que un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)?
a) Cuando el daño sufrido le impida permanentemente realizar sus tareas.
b) Cuando el daño sufrido le impida temporalmente realizar sus tareas habituales.
c) Cuando el empleador lo decide por razones operativas.
d) Cuando el trabajador solicita licencia médica sin justificativo.
Respuesta: b) Cuando el daño sufrido le impida temporalmente realizar sus tareas habituales.
¿Cuáles son las causas que ponen fin a la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)?
a) Alta médica, resolución del empleador, renuncia del trabajador.
b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente, jubilación del trabajador, o alta médica.
c) Alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, transcurso de dos años desde la manifestación invalidante o muerte del damnificado.
d) Alta médica, decisión unilateral del empleador, o cambio de tareas del trabajador.
Respuesta: c) Alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, transcurso de dos años desde la manifestación invalidante o muerte del damnificado.
¿Qué ocurre si un trabajador se reincorpora al trabajo tras una ILT y vuelve a estar de baja por la misma causa?
a) Comienza un nuevo período de dos años de ILT.
b) Se le considera en situación de Incapacidad Laboral Permanente automáticamente.
c) Su situación de ILT continúa hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, fallecimiento, o hasta completar dos años efectivos de baja sumando todos los períodos.
d) Se le otorga automáticamente el alta médica al reincorporarse.
Respuesta: c) Su situación de ILT continúa hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, fallecimiento, o hasta completar dos años efectivos de baja sumando todos los períodos.
¿Cuál es el plazo máximo que puede durar la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) en caso de que no se produzca el alta médica ni la declaración de Incapacidad Laboral Permanente?
a) Un año desde la fecha de baja inicial.
b) Dos años desde la primera manifestación invalidante.
c) Dos años efectivos de baja, independientemente de los períodos.
d) Tres años desde la última evaluación médica.
Respuesta: b) Dos años desde la primera manifestación invalidante.
¿Se suman los períodos de baja por el mismo accidente o enfermedad profesional si el trabajador se reincorpora al trabajo y luego vuelve a estar de baja?
a) No, cada baja se considera de manera independiente.
b) Sí, se suman todos los períodos de baja hasta completar dos años efectivos.
c) Solo si el empleador lo autoriza.
d) Solo si el trabajador no presenta documentación médica válida.
Respuesta: b) Sí, se suman todos los períodos de baja hasta completar dos años efectivos.
¿Qué sucede si el trabajador alcanza el límite de dos años efectivos de baja?
a) Se le otorga automáticamente el alta médica.
b) Se presume una Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
c) Se le permite continuar de baja sin restricciones.
d) Se debe reintegrar al trabajo sin más evaluaciones.
Respuesta: b) Se presume una Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
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