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¿Qué es la Incapacidad laboral temporaria?

INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA. LEY 24557


ARTICULO 7. Incapacidad Laboral Temporaria.

1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.

2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:

a) Alta médica;

b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP);

c) Transcurso de dos (2) años desde la primera manifestación invalidante;

d) Muerte del damnificado.

3. Si el trabajador damnificado, dentro del plazo previsto en el inciso c) del apartado anterior, se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, en caso de corresponder, su deceso o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.


CUADRO RESUMEN


INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA. LEY 24557

PREGUNTAS

Juego de Preguntas sobre el Artículo 7 - Incapacidad Laboral Temporaria (Ley 24.557)

¿Cuándo se considera que un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)?
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ARTICULOS RELACIONADOS

Artículos  7, 13, 40 de la ley 24.557 

Artículo  10 de la ley 27348

Artículo 208 de la ley 20744

Artículo 6 del Decreto 1694/2009

Artículo  4.2 de Decreto 472/2014

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