ARTÍCULO INCORPORADO POR LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 278: Remisión de antecedentes judiciales. Contribuciones adeudadas con destino a Obra Social. Cuando en el marco de un proceso judicial se determine que el trabajador no fue registrado, o que su registración fue deficiente porque resultó tardía, y/o con una remuneración inferior a la realmente devengada y/o porque se omitió el ingreso total o parcial de los aportes y contribuciones correspondientes a los distintos organismos de la seguridad social, el juez, en la sentencia definitiva, deberá remitir los antecedentes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, o al organismo competente, para la liquidación y obtención del pago de las sumas adeudadas con más las multas, recargos y accesorios que allí se determinen.
En el caso de contribuciones adeudadas con destino a la Obra Social, la condena sólo podrá contemplar el pago, en este caso al trabajador, si se acreditase haber mediado privación de toda cobertura de salud, y en tal supuesto, por los importes que éste acredite haber afrontado para mantener su afiliación.
Las prestaciones salariales, indemnizatorias y/o de cualquier otra naturaleza jurídica previstas en esta ley y/o en los distintos regímenes laborales especiales y/o previsionales son incompatibles con acciones y/o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial de la Nación.
COMENTARIO
El Artículo 57 de la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha incorporado un nuevo texto como Artículo 278 a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este artículo es fundamental en la reforma, ya que establece el procedimiento ante irregularidades de registro detectadas en sede judicial y pone un límite estricto a las acciones por daños y perjuicios del derecho común.
1. Remisión de antecedentes a la ARCA
Cuando en un proceso judicial se determine que un trabajador no fue registrado o que su registración fue deficiente (por ser tardía o por un monto inferior al real), el juez tiene la obligación legal de remitir los antecedentes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o al organismo competente.
Finalidad: El objetivo es que la autoridad fiscal realice la liquidación y obtención del pago de las sumas adeudadas por aportes y contribuciones, junto con las multas y recargos que correspondan.
2. Tratamiento de las deudas con la Obra Social
El artículo introduce una limitación específica sobre quién percibe el dinero adeudado a las Obras Sociales:
Regla general: El juez no puede condenar al empleador a pagarle directamente al trabajador las contribuciones de obra social omitidas.
Excepción: La condena solo podrá contemplar el pago al trabajador si este acredita haber sido privado de toda cobertura de salud y únicamente por los importes que demuestre haber afrontado de su propio bolsillo para mantener su afiliación.
3. Incompatibilidad con daños y perjuicios civiles (El "Blindaje")
Este es uno de los cambios más profundos de la reforma. El nuevo Artículo 278 establece que las prestaciones salariales e indemnizatorias previstas en la LCT, en regímenes especiales o previsionales, son incompatibles con acciones o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Análisis: Esta norma busca evitar que los trabajadores inicien demandas adicionales por "daño moral" o "daño psíquico" basadas en el derecho civil para aumentar el monto de la condena laboral. La ley ahora define que la indemnización laboral (como la del Art. 245) es la única reparación procedente.
4. Aplicación en Regímenes Especiales
La Ley 27.802 extiende expresamente la aplicación de este artículo a otros sectores:
Personal de Casas Particulares: El Artículo 110 de la nueva ley establece que el Art. 278 de la LCT es de aplicación para los trabajadores de este régimen.
Trabajadores Agrarios: El Artículo 118 de la nueva ley dispone que los créditos de las relaciones de trabajo agrarias se rigen, entre otros, por el Art. 278 de la LCT.
Resumen de la crítica
El Artículo 278 funciona como un mecanismo de "transparencia y clausura". Por un lado, asegura que el Estado (vía ARCA) persiga las deudas de seguridad social que surjan en los juicios. Por el otro, actúa como un límite de responsabilidad para el empleador, al prohibir que el trabajador acceda a reparaciones del derecho civil por encima de las tarifas laborales, consolidando la idea de que la ley laboral es un sistema cerrado y previsible de costos
.

No hay comentarios:
Publicar un comentario