La nueva Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha modificado este artículo de una manera fundamental: ha eliminado la mención a los "principios de la justicia social" como fuente para resolver conflictos legales.
1. La eliminación de la "Justicia Social" como norte interpretativo
El cambio más trascendental es la supresión de la frase "principios de la justicia social".
Crítica: La justicia social no es solo un concepto político, sino un principio constitucional (Art. 14 bis) que históricamente obligaba a los jueces a interpretar la ley de modo que se compensara la desigualdad estructural entre empleador y empleado.
Impacto: Al quitar esta referencia, el legislador busca que la interpretación de los contratos de trabajo sea más "neutral" y se asemeje más a un contrato civil o comercial común, donde las partes se suponen iguales.
2. Coherencia con la visión de "Intercambio Económico"
Esta modificación es totalmente coherente con el cambio que vimos en el Artículo 4°, donde el trabajo ya no se define primero como una actividad creadora y "solo después" como un intercambio económico, sino que se integra todo en un mismo marco de "fin económico disciplinado por esta ley".
Crítica: Si el trabajo es visto primariamente como un intercambio mercantil, la "justicia social" resulta un concepto que "distorsiona" (desde la lógica de esta reforma) la previsibilidad económica. La reforma prioriza la seguridad jurídica del contrato por sobre la protección de la parte débil.
3. El rol de los "Principios Generales del Derecho del Trabajo"
La ley mantiene los "principios generales del derecho del trabajo" (como la irrenunciabilidad o la continuidad).
Análisis: Sin embargo, al estar ahora desvinculados del concepto paraguas de "justicia social", estos principios pierden su fuerza expansiva. El juez ya no puede recurrir a la justicia social para llenar vacíos legales (lagunas) de una manera que favorezca el bienestar social general del trabajador, sino que debe limitarse a los principios técnicos del derecho laboral estrictamente considerados.
4. Mantenimiento de la Equidad y la Buena Fe
Se conservan la equidad y la buena fe como criterios de resolución.
Crítica: Estos son conceptos que el Derecho del Trabajo comparte con el Derecho Civil. Al quedar la equidad y la buena fe como los pilares principales junto a los principios técnicos, se refuerza la tendencia de "civilizar" el derecho laboral. Se busca que los conflictos se resuelvan bajo una lógica de "comportamiento esperado entre las partes" más que de "protección ante la vulnerabilidad".
5. Limitación del arbitrio judicial
Al reducir las fuentes de interpretación, la reforma intenta limitar la discrecionalidad de los jueces.
Crítica: Existe un intento legislativo de evitar que los jueces dicten sentencias basadas en valores sociales amplios que, según la visión de la reforma, podrían generar costos imprevistos para las empresas. Esto se complementa con el Artículo 89 de la nueva ley, que obliga a los jueces a seguir los precedentes de la Corte Suprema bajo pena de mal desempeño.
Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 11 es una declaración de principios. Al borrar la "justicia social" de la Ley de Contrato de Trabajo, se intenta despojar al derecho laboral de su carga ética protectoria para convertirlo en un derecho técnico de gestión de recursos humanos y costos económicos. El juez laboral pasa de ser un garante de la equidad social a ser un árbitro de un intercambio económico regulado.
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