Resumen Lagos del Campo vs. Perú

Caso Lagos del Campo vs. Perú

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Sentencia del 31 de agosto de 2017


Tema Central:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación de los derechos a la estabilidad laboral, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y al acceso a la justicia, en perjuicio de Alfredo Lagos del Campo, quien fue despedido injustificadamente de su empleo tras realizar declaraciones que denunciaban irregularidades en su lugar de trabajo. Este fallo marcó un precedente importante, ya que fue la primera vez que la Corte condenó explícitamente a un Estado por la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, específicamente el derecho a la estabilidad laboral.


Hechos Relevantes del Caso:

Contexto laboral y despido:

Alfredo Lagos del Campo trabajó por más de 13 años como obrero en la empresa Ceper-Pirelli.

En su calidad de Presidente electo del Comité Electoral de la Comunidad Industrial, denunció en una entrevista irregularidades en las elecciones internas, acusando al directorio de la empresa de "chantaje y coerción".

Tras estas declaraciones, la empresa lo despidió el 1 de julio de 1989, alegando "faltamiento grave de palabra" en agravio del empleador.


Acciones judiciales internas:

Lagos del Campo presentó una demanda en el Décimo Quinto Juzgado de Trabajo de Lima, que calificó su despido como "improcedente e injustificado".

Sin embargo, esta decisión fue revocada en segunda instancia por el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima, que avaló el despido como "legal y justificado".

Lagos del Campo interpuso siete recursos judiciales en total, todos rechazados por diferentes motivos procesales, lo que le impidió acceder a una solución efectiva.

Consecuencias:

Perdió su empleo, su derecho a una pensión de jubilación y la posibilidad de continuar representando a los trabajadores en la Comunidad Industrial.

Esto tuvo un impacto negativo en su vida profesional, personal y familiar.


Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Presentado el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado alegó seis objeciones denominadas “cuestiones procesales” o “control de legalidad”, las cuales fueron
desestimadas o declaradas improcedentes.

Decisiones del Tribunal:

1. Violación de la libertad de expresión (Artículos 13 y 8 de la Convención):

La Corte determinó que las declaraciones de Lagos del Campo estaban protegidas por un nivel reforzado de protección, ya que fueron hechas en su calidad de representante de los trabajadores y abordaban un tema de interés público: las irregularidades en las elecciones internas.

El despido constituyó una sanción innecesaria y desproporcionada que restringió su libertad de expresión, ya que sus declaraciones no tenían un carácter injurioso ni difamatorio.

2. Violación del derecho a la estabilidad laboral (Artículo 26 de la Convención):

La Corte reconoció que el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral está protegido por el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con la Carta de la OEA y otros instrumentos internacionales.

El Estado no protegió a Lagos del Campo frente a un despido injustificado, ni garantizó mecanismos efectivos para remediar la situación.

Este fallo marcó un precedente al afirmar la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano.

3. Violación de la libertad de asociación (Artículos 16 y 26 de la Convención):

La Corte destacó que la libertad de asociación tiene una dimensión individual y colectiva, ya que protege tanto al representante como al grupo al que representa.

El despido de Lagos del Campo afectó su derecho individual a la asociación y privó a los trabajadores de su representación en el Comité Electoral. Además, este acto tuvo un efecto intimidante en la Comunidad Industrial, desalentando la participación activa de los trabajadores.

4. Violación del acceso a la justicia (Artículos 8 y 25 de la Convención):

La Corte concluyó que el proceso judicial interno no respetó el debido proceso, ya que:

No se valoraron adecuadamente los alegatos de defensa de Lagos del Campo.

El recurso de amparo fue rechazado sin analizar los derechos sustantivos alegados por el demandante.

Se le exigió interponer un recurso que era ilusorio en las circunstancias del caso.


Reparaciones Ordenadas por la Corte:

Medidas de satisfacción:

Publicar el resumen oficial de la sentencia y su versión completa en medios oficiales.

Indemnización compensatoria:

Pagar a Lagos del Campo por el lucro cesante (salarios dejados de percibir), así como por los beneficios sociales y la pensión de jubilación que habría obtenido.

Otorgar una compensación por daño inmaterial, en reconocimiento del impacto que las violaciones tuvieron en su vida.

Costas y gastos:

Reembolsar los costos del litigio y los gastos derivados del Fondo de Asistencia de Víctimas.

Supervisión:

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y no cerrará el caso hasta que el Estado peruano implemente todas las medidas ordenadas.


Importancia del Fallo:

Precedente en derechos económicos, sociales y culturales:

Este caso fortaleció la justiciabilidad de los derechos laborales en el sistema interamericano, al interpretar el artículo 26 de la Convención Americana de forma expansiva.

Protección de la libertad de expresión en el ámbito laboral:

Reafirmó que las declaraciones de representantes laborales, especialmente cuando abordan asuntos de interés público, deben gozar de una protección especial.

Defensa de la libertad de asociación:

Subrayó que la protección de este derecho abarca no solo a sindicatos sino también a otras organizaciones que persigan fines de representación laboral.

Acceso efectivo a la justicia:

Destacó la obligación de los Estados de garantizar recursos judiciales adecuados para proteger los derechos laborales y evitar situaciones de indefensión.

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