google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: ¿Qué es la Incapacidad Laboral Permanente total?
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¿Qué es la Incapacidad Laboral Permanente total?

Incapacidad laboral permanente total. Ley 24522


ARTICULO 8° — Incapacidad Laboral Permanente.

1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.

2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.

3. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.

4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT.


CUADRO RESUMEN


PREGUNTAS

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Juego de Preguntas sobre el Artículo 8 - Incapacidad Laboral Permanente (Ley 24.557)

¿Qué se entiende por Incapacidad Laboral Permanente (ILP)?
FUENTES

Artículos. 8, 11, 15 ap 2, y 20 ley 24557

Decreto 1694/2009

Artículo 3 ley 26773

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