Incapacidad laboral permanente total. Ley 24522
ARTICULO 8° — Incapacidad Laboral Permanente.
1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.
2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.
3. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT.
CUADRO RESUMEN
PREGUNTAS
¿Qué se entiende por Incapacidad Laboral Permanente (ILP)?
a) Una condición temporal que limita al trabajador.
b) Una disminución permanente de la capacidad laborativa del trabajador.
c) Un estado en el que el trabajador no puede trabajar temporalmente.
d) Una incapacidad causada por factores ajenos al trabajo.
Respuesta: b) Una disminución permanente de la capacidad laborativa del trabajador.
¿Cuándo se considera que la Incapacidad Laboral Permanente es total?
a) Cuando la incapacidad supera el 50 %.
b) Cuando la incapacidad es igual o superior al 66 %.
c) Cuando la incapacidad es menor al 66 %.
d) Cuando la incapacidad impide cualquier tipo de actividad.
Respuesta: b) Cuando la incapacidad es igual o superior al 66 %.
¿Cuál es la clasificación de la ILP si el porcentaje de incapacidad es inferior al 66 %?
a) Temporal.
b) Total.
c) Parcial.
d) Reubicable.
Respuesta: c) Parcial.
¿Quién determina el grado de incapacidad laboral permanente?
a) El empleador.
b) El Poder Ejecutivo Nacional.
c) Las comisiones médicas de la ley.
d) El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Respuesta: c) Las comisiones médicas de la ley.
¿Qué factores se ponderan para determinar el grado de incapacidad laboral permanente?
a) El salario del trabajador y el tipo de empleo previo.
b) La edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
c) Las condiciones económicas del empleador.
d) Las preferencias del trabajador.
Respuesta: b) La edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
¿Qué garantizará el Poder Ejecutivo Nacional en relación con la evaluación de incapacidades?
a) Que todas las evaluaciones sean realizadas por médicos privados.
b) La aplicación de criterios homogéneos en el SIJP y la LRT.
c) La exoneración del trabajador de responsabilidades legales.
d) Que todas las incapacidades sean evaluadas con un único estándar internacional.
Respuesta: b) La aplicación de criterios homogéneos en el SIJP y la LRT.
FUENTES
Artículos. 8, 11, 15 ap 2, y 20 ley 24557
Decreto 1694/2009
Artículo 3 ley 26773
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