Caso Guevara Díaz vs. Costa Rica
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos,
22 de junio de 2022
Tema central:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por actos de discriminación hacia Luis Fernando Guevara Díaz, una persona con discapacidad intelectual, en el acceso y permanencia en el empleo público, violando derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fechas, Hechos, Actores y Demandados
Hechos:
Luis Fernando Guevara Díaz fue contratado de manera interina como Trabajador Misceláneo 1 en el Ministerio de Hacienda en 2001. En un concurso público (2002) para obtener la propiedad del puesto, obtuvo la calificación más alta, pero no fue seleccionado debido a su discapacidad intelectual, según oficios internos del Ministerio. Este rechazo resultó en la finalización de su contrato en 2003.
Guevara presentó recursos administrativos y judiciales (incluido un recurso de amparo), todos rechazados.
En 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió el caso a la Corte.
Actores:
Víctima: Luis Fernando Guevara Díaz.
Demandado: Estado de Costa Rica.
Órgano Jurisdiccional: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Normativa Invocada y Fundamentos
La Corte invocó los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 24: Derecho a la igualdad ante la ley.
Artículo 26: Derecho al trabajo.
Artículo 8.1: Garantías judiciales.
Artículo 25: Protección judicial.
Artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar derechos sin discriminación.
Fundamentos de la Corte:
Igualdad y no discriminación:
La discapacidad constituye una categoría protegida bajo el Artículo 1.1, que prohíbe discriminación en normas, actos o prácticas.
El Estado no justificó de manera objetiva y razonable la negación del puesto a Guevara, fundamentando su decisión en estereotipos sobre discapacidad.
Derecho al trabajo:
Los Estados tienen la obligación de proteger a personas con discapacidad mediante prohibición de actos discriminatorios y adopción de medidas positivas de inclusión laboral.
En el caso, se vulneraron los derechos laborales de Guevara tanto en el acceso como en la permanencia en el empleo público.
Opinión de la Corte
El Estado reconoció su responsabilidad, lo que llevó a la Corte a analizar los hechos y violaciones relacionadas con la discriminación y el derecho al trabajo. La Corte concluyó:
Hubo discriminación directa en el concurso público debido a la discapacidad de Guevara.
El cese de su empleo fue injustificado y resultado de la discriminación, vulnerando su derecho al trabajo y a la permanencia en el empleo.
La Corte declaró al Estado responsable por violar los artículos mencionados de la Convención.
Resolución de la Corte y Reparaciones
Restitución:
Nombrar a Guevara en un cargo de igual o mayor jerarquía en el Ministerio de Hacienda o en otra institución pública, o pagar una indemnización adicional si no desea ser nombrado.
Satisfacción:
Publicar la sentencia en medios oficiales y en el sitio web del Ministerio de Hacienda y el Poder Judicial.
Garantías de no repetición:
Establecer programas de formación para funcionarios sobre igualdad y no discriminación hacia personas con discapacidad.
Indemnizaciones:
Pagar daños materiales e inmateriales, y los costos del proceso judicial.
Opinión de Jueces en Disidencia:
Humberto Antonio Sierra Porto: Emitió un voto concurrente y parcialmente disidente.
Patricia Pérez Goldberg: Emitió un voto parcialmente disidente.
Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch: Emitió un voto concurrente.
Importancia del Fallo:
El caso establece un precedente crucial en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el empleo público. Reafirma la obligación de los Estados de garantizar igualdad y prohibir discriminación, promoviendo ajustes razonables y medidas de inclusión en el ámbito laboral.
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