PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR
Art. 17. Prohibición de hacer discriminaciones.
Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
PREGUNTAS
¿Qué tipos de discriminación prohíbe esta ley en el ámbito laboral?
a) Solo la discriminación por razones gremiales y políticas.
b) Únicamente la discriminación por raza y nacionalidad.
c) Cualquier tipo de discriminación por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, política, gremial o edad.
d) La discriminación solo en función de la edad y el sexo.
Respuesta: c) Cualquier tipo
de discriminación por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, política,
gremial o edad.
¿Es posible realizar alguna distinción entre trabajadores por motivos de religión o creencias políticas según esta ley?
a) Sí, siempre que se justifique en la normativa interna de la empresa.
b) No, la ley prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivos religiosos o políticos.
c) Solo en el sector público.
d) Sí, si ambas partes lo acuerdan.
Respuesta: b) No, la ley
prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivos religiosos o políticos.
¿Incluye esta ley la prohibición de discriminación por motivos gremiales en el trabajo?
a) Sí, junto a otros motivos como sexo, raza y edad.
b) No, solo prohíbe la discriminación por sexo y edad.
c) Solo si el trabajador está afiliado a un sindicato.
d) No, la discriminación gremial no está contemplada.
Respuesta: a) Sí, junto a
otros motivos como sexo, raza y edad.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 72 y 73.
Artículo 81. Igualdad de trato
Artículo 172. Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio
Artículo s/n de la LCT
Ley 23.551
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
Varela, José Gilberto e/ Disco S.A. s/ amparo sindical
Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo
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