PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR
Art. 17. Prohibición de hacer discriminaciones.
Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 72 y 73.
Artículo 81. Igualdad de trato
Artículo 172. Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio
Artículo s/n de la LCT
Ley 23.551
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
Varela, José Gilberto e/ Disco S.A. s/ amparo sindical
Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo
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