Artículo 17 de la ley 20744

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR

Art. 17.  Prohibición de hacer discriminaciones.

Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.


Prohibición de hacer discriminaciones laborales

PREGUNTAS


¿Qué tipos de discriminación prohíbe esta ley en el ámbito laboral?

a) Solo la discriminación por razones gremiales y políticas.

b) Únicamente la discriminación por raza y nacionalidad.

c) Cualquier tipo de discriminación por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, política, gremial o edad.

d) La discriminación solo en función de la edad y el sexo.

Respuesta: c) Cualquier tipo de discriminación por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, política, gremial o edad.


¿Es posible realizar alguna distinción entre trabajadores por motivos de religión o creencias políticas según esta ley?

a) Sí, siempre que se justifique en la normativa interna de la empresa.

b) No, la ley prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivos religiosos o políticos.

c) Solo en el sector público.

d) Sí, si ambas partes lo acuerdan.

Respuesta: b) No, la ley prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivos religiosos o políticos.


¿Incluye esta ley la prohibición de discriminación por motivos gremiales en el trabajo?

a) Sí, junto a otros motivos como sexo, raza y edad.

b) No, solo prohíbe la discriminación por sexo y edad.

c) Solo si el trabajador está afiliado a un sindicato.

d) No, la discriminación gremial no está contemplada.

Respuesta: a) Sí, junto a otros motivos como sexo, raza y edad.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículos 72 y 73. 

Artículo 81. Igualdad de trato

Artículo 172. Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio

Artículo s/n de la LCT

Ley 23.551


JURISPRUDENCIA RELACIONADA

Varela, José Gilberto e/ Disco S.A. s/ amparo sindical

Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo

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