AUDIENCIA ART. 51. CPL - SANTA FE

MODELOS DE ESCRITOS AUDIENCIA ARTICULO 51


Cédula de notificación de audiencia


Solicita suspensión de audiencia por notificación deficiente



Acta de audiencia con incomparecencia sin causa del demandado


Acta de audiencia con incomparecencia justificada del actor.


Acta de audiencia con conciliación plena


Acta de audiencia con acuerdo parcial


Acta de audiencia sin acuerdo


CUADRO - ESQUEMA - RESUMEN-  AUDIENCIA ARTICULO 51

Código procesal laboral de santa fe.

CÓDIGO PROCESAL LABORAL. LEY 7.945. Santa Fe


TITULO III. CONSTITUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO


CAPITULO II. Desarrollo del Proceso


Artículo 51 - (Nuevo texto s/ ley 13840). Audiencia de trámite. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o vencido el término para hacerlo, el Juez proveerá la prueba ofrecida y fijará de oficio una audiencia que deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días. Las partes deberán comparecer personalmente para lo cual, además de la notificación en el domicilio procesal, se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, bajo apercibimiento de que la inasistencia injustificada será sancionada con una multa que graduará prudencialmente el Juez, sin perjuicio de otros que en su caso correspondan.

Tratándose de personas de existencia ideal, podrán ser representadas por los directores, socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos debatidos a los fines de asegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia.

La citación a la audiencia del trámite se realizará con la prevención de que, en casos excepcionales de imposibilidad de concurrir a la misma, las personas físicas deberán hacerse representar en la conciliación por apoderado especial con instrucciones y mandato suficiente. Las notificaciones correspondientes se efectuarán con transcripción de este párrafo.

El Juez o Conciliador Laboral deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad la audiencia de trámite; la que se ajustará al ordenamiento que se dispone a continuación y, en lo pertinente a lo dispuesto en las normas del Título XII BIS, Capítulo III del Código Procesal Laboral:

I - Conciliación:

a) intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere formular en las tratativas correspondientes;

b) la conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las pretensiones deducidas y estará dirigida hacia los siguientes fines:

1. lograr el acuerdo de partes. Si ello se consigue, se concretarán las bases del acuerdo de manera que no afecten los derechos irrenunciables establecidos por las leyes;

2. simplificar las cuestiones litigiosas;

3. aclarar errores materiales;

4. reducir la actividad probatoria en relación a los hechos, tendiendo a la economía del proceso;

5. tenderá a la reducción de la carga documental del proceso, pudiendo restituir la que, en principio, considere innecesaria, dejando constancia en el acta de audiencia de aquella que fuere restituida, debidamente individualizada mediante sello, firma o inicial, debiendo las partes conservarla bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que las mismas sean requeridas por la autoridad judicial hasta tanto recayese sentencia firme en el proceso.

c) Obtenido un acuerdo entre las partes sobre cualquiera de los aspectos señalados, se hará constar en el acta de audiencia, debiendo ser homologado por el Juez en resolución fundada.

La homologación producirá el efecto de cosa juzgada.

II - Continuación del Debate:

a) Si la conciliación hubiera sido parcial el trámite proseguirá respecto de los puntos no avenidos, sin perjuicio del procedimiento de pronto pago que establece este Código;

b) Si no hubiere conciliación, continuará el procedimiento del juicio en la misma audiencia;

III - Cuestión de Puro Derecho: Si la cuestión fuere de puro derecho, así se declarará por decisión inapelable, sin perjuicio de los recursos que correspondan contra la sentencia. En estos casos, las partes podrán alegar oralmente en el mismo acto, de cuyo contenido quedará constancia en acta, o presentar un memorial escrito dentro de los cinco días. La sentencia se dictará dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia o, en su caso, de la presentación del memorial o de vencido el plazo para su presentación.

IV - Actividad Probatoria: La prueba que hubiere sido ofrecida para su producción anticipada, de acuerdo a la facultad de los incisos "f" de los arts. 39 y 47, deberá proveerse en ocasión de la demanda o contestación. Sin perjuicio de ello, podrá ofrecerse, reiterarse o ampliarse su contenido en esta oportunidad.

Cuando hubiere hechos controvertidos o de demostración necesaria en la cuestión principal, el término de producción de la prueba será de cuarenta días. Se recibirá la confesional de ambas partes y el reconocimiento de documental por parte del actor.

Las partes ofrecerán de inmediato y por su orden toda la prueba de que intenten valerse y que no corresponda ofrecer o no haya sido ofrecida en la demanda, en la contestación, en la reconvención y su contestación.

El Juez proveerá en el mismo acto. Cuando alguna diligencia hubiere de realizarse fuera de la Provincia o la naturaleza de la cuestión en debate lo justificara, el Juez, por resolución fundada podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinte días.

Preguntas de Opción Múltiple sobre el artículo 51


¿Cuál es el plazo máximo para fijar una audiencia de trámite después de contestada la demanda?
a) 15 días
b) 30 días
c) 45 días
d) 60 días

¿Qué tipo de sanción puede imponer el Juez por la inasistencia injustificada a la audiencia de trámite?
a) Multa
b) Arresto
c) Prohibición de presentar pruebas
d) Nulidad del proceso

¿Quiénes pueden representar a las personas de existencia ideal en la audiencia de trámite?
a) Cualquier empleado
b) Directores, socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente
c) Abogados externos
d) Cualquier socio de la empresa

¿Qué se busca principalmente en la fase de conciliación durante la audiencia?
a) Acuerdos totales o parciales entre las partes
b) La resolución inmediata del juicio
c) La imposición de sanciones
d) La recolección de pruebas

¿Qué efecto produce la homologación del acuerdo alcanzado en la audiencia de trámite?
a) Ninguno
b) Efecto de cosa juzgada
c) Posibilidad de apelación
d) Reapertura del juicio

Preguntas de Verdadero/Falso

La audiencia de trámite debe ser realizada dentro de un plazo mayor a 30 días tras contestada la demanda.
Verdadero.
Falso.

Las partes pueden presentar prueba en la audiencia de trámite, incluso si no fue ofrecida en la demanda o contestación.
Verdadero.
Falso.

Si no hay conciliación en la audiencia, el proceso se detiene hasta que se llegue a un acuerdo.
Verdadero.
Falso.

Preguntas Abiertas

¿Qué deben hacer las partes si la conciliación no tiene éxito durante la audiencia de trámite?

Explica cómo se determina el plazo de producción de la prueba en el contexto de este artículo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario