MUERTE DEL TRABAJADOR. Ley 24557
ARTICULO 18. — Muerte del damnificado.
1. Los derechohabientes del trabajador accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a las prestaciones establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 15 de esta ley, además de la prevista en su artículo 11, apartado cuarto.
2. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta Ley, a las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas. El límite de edad establecido en dicha disposición se entenderá extendido hasta los VEINTIUN (21) años, elevándose hasta los VEINTICINCO (25) años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido. En ausencia de las personas enumeradas en el referido artículo, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro. En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo. La reglamentación determinará el grado de parentesco requerido para obtener el beneficio y la forma de acreditar la condición de familiar a cargo.
CUADRO RESUMEN
PREGUNTAS
¿Qué prestaciones recibirán los derechohabientes del trabajador fallecido?
a) Solo las previstas en el artículo 15, apartado 2.
b) Pensión por fallecimiento del régimen previsional al que estuviera afiliado el trabajador y otras prestaciones específicas de esta ley.
c) Indemnización por daños materiales exclusivamente.
d) Solo los beneficios del artículo 11, apartado cuarto.
Respuesta: b) Pensión por fallecimiento del régimen previsional al que estuviera afiliado el trabajador y otras prestaciones específicas de esta ley.
¿Quiénes se consideran derechohabientes según el artículo?
a) Exclusivamente los hijos menores de 21 años del trabajador.
b) Las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, siguiendo el orden de prelación allí señalado.
c) Solo el cónyuge y los padres del trabajador.
d) Todos los familiares del trabajador fallecido sin importar la relación.
Respuesta: b) Las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, siguiendo el orden de prelación allí señalado.
¿Cuál es el límite de edad para ser considerado derechohabiente en el caso de los hijos del trabajador fallecido?
a) 18 años.
b) 21 años, o hasta 25 años si son estudiantes a cargo exclusivo del trabajador.
c) 25 años en todos los casos.
d) No hay límite de edad.
Respuesta: b) 21 años, o hasta 25 años si son estudiantes a cargo exclusivo del trabajador.
En ausencia de las personas mencionadas en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, ¿quiénes pueden acceder a las prestaciones?
a) Ningún otro familiar.
b) Los padres del trabajador en partes iguales, o uno de ellos si el otro ha fallecido.
c) Solo los hermanos del trabajador fallecido.
d) Solo el cónyuge del trabajador.
Respuesta: b) Los padres del trabajador en partes iguales, o uno de ellos si el otro ha fallecido.
¿Qué sucede si los padres del trabajador fallecen y no hay otros derechohabientes según el artículo 53 de la Ley Nº 24.241?
a) Nadie puede acceder a las prestaciones.
b) Las prestaciones serán recibidas por familiares que acrediten haber estado a cargo del trabajador fallecido, en partes iguales.
c) Las prestaciones se transferirán automáticamente al Estado.
d) Solo los hermanos del trabajador fallecido pueden recibirlas.
Respuesta: b) Las prestaciones serán recibidas por familiares que acrediten haber estado a cargo del trabajador fallecido, en partes iguales.
¿Qué determinará la reglamentación respecto de los familiares que pueden acceder a las prestaciones?
a) Los montos específicos de las prestaciones.
b) El grado de parentesco requerido y la forma de acreditar la condición de familiar a cargo.
c) La edad máxima de los beneficiarios.
d) Las condiciones laborales del trabajador antes del fallecimiento.
Respuesta: b) El grado de parentesco requerido y la forma de acreditar la condición de familiar a cargo.
FUENTES
Artículos. 15 ap 2, 18 y 20 ley 24557
Decreto 1694/2009
Artículo 3 ley 26773
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