Derechos del niño y prohibición del trabajo infantil
Caso "Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus Familiares vs. Brasil"
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sentencia de 15 de julio de 2020
Introducción:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de Brasil por violaciones a los derechos humanos tras la explosión de una fábrica de fuegos artificiales en Santo Antônio de Jesus, Bahía, que causó la muerte de 60 personas y dejó heridas a 6 sobrevivientes. La Corte encontró que Brasil violó derechos fundamentales relacionados con la vida, integridad personal, trabajo digno, igualdad, no discriminación, derechos de la niñez, y garantías judiciales.
Hechos Principales:
Explosión: Ocurrió el 11 de diciembre de 1998 en una fábrica operada en condiciones precarias. Murieron 60 personas (59 mujeres y 1 niño; 19 eran niñas) y hubo 6 sobrevivientes (3 mujeres, 2 niños, 1 niña).
Condiciones Laborales: Las trabajadoras eran principalmente mujeres afrodescendientes en situación de pobreza, contratadas informalmente, con salarios bajos, sin equipos de protección ni capacitación. La fábrica empleaba también a niñas y niños, en violación de la normativa brasileña e internacional.
Omisión Estatal: A pesar de que la actividad era peligrosa y debía ser regulada y fiscalizada, las autoridades no realizaron inspecciones. Brasil reconoció "fallas en la fiscalización".
Derechos Violados:
Derecho a la vida e integridad personal (Art. 4.1 y 5.1 de la Convención Americana): La falta de supervisión estatal en una actividad peligrosa resultó en la muerte y lesión de los trabajadores.
Derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias (Art. 26): Las víctimas trabajaban en condiciones de precariedad, sin medidas de seguridad.
Derechos de la niñez (Art. 19): La fábrica empleaba niños en trabajos peligrosos, violando tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Derecho a la igualdad y no discriminación (Arts. 24 y 26): Las víctimas eran principalmente mujeres afrodescendientes en pobreza estructural, sometidas a discriminación interseccional.
Garantías judiciales y protección judicial (Arts. 8.1 y 25.1): Los procesos penales, civiles y laborales relacionados con el caso enfrentaron demoras graves (hasta 22 años), sin resoluciones efectivas ni reparaciones completas.
Integridad de los familiares (Art. 5): Los familiares sufrieron por la pérdida de sus seres queridos y la falta de justicia.
Excepciones Preliminares:
Brasil presentó tres excepciones (inadmisibilidad, incompetencia ratione materiae y falta de agotamiento de recursos internos), todas rechazadas por la Corte. La Corte afirmó su competencia para analizar el caso, especialmente en relación con el derecho al trabajo (Art. 26).
Reparaciones Ordenadas:
Investigación: Continuar los procesos penales, civiles y laborales con debida diligencia y plazos razonables.
Rehabilitación: Proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a las víctimas.
Satisfacción: Publicar la sentencia en medios oficiales, producir material audiovisual y realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional.
Garantías de no repetición: Implementar inspecciones regulares en fábricas de fuegos artificiales y diseñar un programa de desarrollo socioeconómico en Santo Antônio de Jesus.
Indemnización: Pagar compensaciones por daños materiales e inmateriales, así como costas y gastos procesales.
Votos Concurrentes y Disidentes
Concurrentes: Los jueces L. Patricio Pazmiño Freire, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo Pérez Manrique expresaron opiniones adicionales a favor del fallo.
Disidentes Parciales: Los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto manifestaron desacuerdos parciales respecto de ciertos puntos.
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