Artículo 12 de la ley 20744

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL  CONTRATO DE TRABAJO


Art. 12. Irrenunciabilidad. 

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.


PREGUNTAS

¿Qué establece el principio de irrenunciabilidad en el contrato de trabajo según este artículo?

a) Que el empleador puede reducir los derechos del trabajador si ambas partes están de acuerdo.

b) Que los derechos previstos en la ley y otros instrumentos son irrenunciables y no pueden ser suprimidos o reducidos.

c) Que el trabajador puede renunciar a sus derechos si se lo solicita el empleador.

d) Que el trabajador puede negociar la reducción de derechos si obtiene otros beneficios a cambio.

Respuesta: b) Que los derechos previstos en la ley y otros instrumentos son irrenunciables y no pueden ser suprimidos o reducidos.


¿En qué momentos es aplicable la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador?

a) Solo durante la ejecución del contrato de trabajo.

b) En el momento de la celebración, ejecución y extinción del contrato de trabajo.

c) Solo al momento de la extinción de la relación laboral.

d) Durante las negociaciones individuales con el empleador.

Respuesta: b) En el momento de la celebración, ejecución y extinción del contrato de trabajo.


¿Qué ocurre si las partes acuerdan reducir los derechos del trabajador previstos en la ley?

a) El acuerdo es válido si beneficia al empleador.

b) El acuerdo es nulo y sin valor.

c) El acuerdo puede ser homologado por el Ministerio de Trabajo.

d) El acuerdo debe ser ratificado por el sindicato del trabajador.

Respuesta: b) El acuerdo es nulo y sin valor.


¿Qué derechos no pueden ser suprimidos o reducidos según este artículo?

a) Solo los derechos establecidos en los contratos individuales de trabajo.

b) Los derechos previstos en la ley, estatutos profesionales, convenciones colectivas o contratos individuales.

c) Los derechos no esenciales que puedan ser modificados por acuerdo mutuo.

d) Solo los derechos reconocidos por las convenciones colectivas.

Respuesta: b) Los derechos previstos en la ley, estatutos profesionales, convenciones colectivas o contratos individuales.


¿Qué ocurre si un contrato individual de trabajo incluye una cláusula que reduce derechos reconocidos por la ley?

a) La cláusula es válida si el trabajador la aceptó.

b) La cláusula es nula y carece de valor.

c) La cláusula puede aplicarse en caso de necesidad económica del empleador.

d) La cláusula es válida si no contraviene los derechos del convenio colectivo.

Respuesta: b) La cláusula es nula y carece de valor.


¿A quién protege principalmente el principio de irrenunciabilidad?

a) Al empleador, en caso de crisis económica.

b) Al trabajador, asegurando que sus derechos no puedan ser reducidos.

c) Al sindicato, garantizando su capacidad de negociar.

d) A ambas partes, siempre que lleguen a un acuerdo mutuo.

Respuesta: b) Al trabajador, asegurando que sus derechos no puedan ser reducidos.


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Artículos 7 a 9.

Artículo 13 a 15. 

Artículos 44. Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración

Artículo 58. Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto


ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 67 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 12 - Protección de los trabajadores. Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación en los términos del artículo 241 de esta Ley, las partes podrán solicitar a la autoridad de aplicación su homologación en los términos del artículo 15 de la presente Ley.”

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