PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 12. Irrenunciabilidad.
Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
PREGUNTAS
Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales - Art. 12, Ley 20.744 (clic en la pregunta)
¿Qué establece el principio de irrenunciabilidad en el contrato de trabajo según este artículo?
Que los derechos previstos en la ley y otros instrumentos son irrenunciables y no pueden ser suprimidos o reducidos.
¿En qué momentos es aplicable la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador?
En el momento de la celebración, ejecución y extinción del contrato de trabajo.
¿Qué ocurre si las partes acuerdan reducir los derechos del trabajador previstos en la ley?
El acuerdo es nulo y sin valor.
¿Qué derechos no pueden ser suprimidos o reducidos según este artículo?
Los derechos previstos en la ley, estatutos profesionales, convenciones colectivas o contratos individuales.
¿Qué ocurre si un contrato individual de trabajo incluye una cláusula que reduce derechos reconocidos por la ley?
La cláusula es nula y carece de valor.
¿A quién protege principalmente el principio de irrenunciabilidad?
Al trabajador, asegurando que sus derechos no puedan ser reducidos.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 7 a 9.
Artículo 13 a 15.
Artículos 44. Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración
Artículo 58. Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto
ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 67 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 12 - Protección de los trabajadores. Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
Cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación en los términos del artículo 241 de esta Ley, las partes podrán solicitar a la autoridad de aplicación su homologación en los términos del artículo 15 de la presente Ley.”
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