google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 12 de la ley 20744
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Artículo 12 de la ley 20744

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL  CONTRATO DE TRABAJO

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)

Artículo 12: Protección de los trabajadores. Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.


COMENTARIO

La modificación del Artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), introducida por la Ley N° 27.802 (que consolida el espíritu del DNU 70/2023), representa un cambio estructural en el principio de irrenunciabilidad, uno de los pilares del derecho laboral argentino.

1. La eliminación de los "Contratos Individuales"
El cambio más drástico en la redacción es la supresión de la frase que incluía a los "contratos individuales de trabajo" dentro del paraguas de la irrenunciabilidad.

Crítica: En el régimen anterior, si un trabajador negociaba individualmente condiciones superiores a la ley o al convenio (por ejemplo, un salario más alto o más días de vacaciones), esos derechos se volvían irrenunciables. Al eliminarlos del texto, la nueva ley sugiere que los derechos nacidos de la negociación individual ahora pueden ser reducidos o suprimidos mediante acuerdos entre partes sin que esto sea automáticamente nulo.

Impacto: Esto debilita la "condición más favorable" de origen contractual. El trabajador queda expuesto a presiones para "renunciar" a beneficios que exceden el mínimo legal, bajo la lógica de la autonomía de la voluntad, ignorando la desigualdad de poder negociador.

2. La validación de acuerdos sobre "Elementos Esenciales"
El segundo párrafo incorporado permite que las partes celebren acuerdos para modificar "elementos esenciales del contrato de trabajo" y soliciten su homologación.

Crítica: Los elementos esenciales (jornada, salario, categoría) eran históricamente indisponibles. Esta reforma, en conjunto con la modificación del Artículo 15, facilita que el empleador y el trabajador pacten condiciones a la baja (como una reducción salarial o de jornada) siempre que medie una "justa composición de derechos" validada por la autoridad.

Vínculo con el Artículo 66: Esto debe leerse con la facultad del empleador de modificar formas y modalidades (ius variandi), reforzando que aquello que antes no podía tocarse ni por acuerdo, ahora es negociable y homologable.

3. Mutuo acuerdo y desvinculación (Art. 241)
La reforma menciona explícitamente la posibilidad de homologar acuerdos de desvinculación bajo el Artículo 241.

Crítica: Si bien el mutuo acuerdo ya existía, la insistencia en la homologación bajo el Artículo 15 busca otorgar "autoridad de cosa juzgada" a estos cierres de relación. Esto intenta blindar a las empresas contra futuros reclamos judiciales, simplificando la extinción del vínculo por vías que no necesariamente implican el pago de indemnizaciones completas del Art. 245.

4. Coherencia con la visión "Económica" del Trabajo
Esta reforma del Art. 12 es el complemento necesario de la nueva definición de trabajo del Artículo 4°, que ahora se entiende como una "relación de intercambio y un fin económico".

Análisis: Si el trabajo es un intercambio mercantil, la irrenunciabilidad (que es una restricción a la libertad de contratar) debe ser mínima. Al reducir el alcance de lo que es "irrenunciable" únicamente a la ley, los estatutos y los convenios, se le devuelve al mercado el control sobre las condiciones individuales, alejándose del carácter de orden público protectorio.

Resumen de la crítica
La modificación del Artículo 12 transforma la irrenunciabilidad de ser un escudo absoluto del trabajador a ser un límite mínimo negociable. Al excluir los contratos individuales, la ley permite que lo que se pactó como una mejora pueda ser quitado más adelante.

En definitiva, se pasa de un sistema donde la ley protegía al trabajador incluso de su propia decisión de renunciar a derechos, a un sistema donde se incentiva la "transacción" de condiciones laborales bajo supervisión estatal, priorizando la seguridad jurídica del empleador y la flexibilidad contractual por sobre la estabilidad de los beneficios adquiridos.
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TEXTO DEROGADO

Art. 12. Irrenunciabilidad. 

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL  CONTRATO DE TRABAJO

PREGUNTAS


Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales - Art. 12, Ley 20.744 (clic en la pregunta)

¿Qué establece el principio de irrenunciabilidad en el contrato de trabajo según este artículo?
Que los derechos previstos en la ley y otros instrumentos son irrenunciables y no pueden ser suprimidos o reducidos.
¿En qué momentos es aplicable la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador?
En el momento de la celebración, ejecución y extinción del contrato de trabajo.
¿Qué ocurre si las partes acuerdan reducir los derechos del trabajador previstos en la ley?
El acuerdo es nulo y sin valor.
¿Qué derechos no pueden ser suprimidos o reducidos según este artículo?
Los derechos previstos en la ley, estatutos profesionales, convenciones colectivas o contratos individuales.
¿Qué ocurre si un contrato individual de trabajo incluye una cláusula que reduce derechos reconocidos por la ley?
La cláusula es nula y carece de valor.
¿A quién protege principalmente el principio de irrenunciabilidad?
Al trabajador, asegurando que sus derechos no puedan ser reducidos.

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ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 67 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 12 - Protección de los trabajadores. Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación en los términos del artículo 241 de esta Ley, las partes podrán solicitar a la autoridad de aplicación su homologación en los términos del artículo 15 de la presente Ley.”



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