Artículo 115 de la ley 20744

Presunción de onerosidad del trabajo


Art. 115. Onerosidad - Presunción.

El trabajo no se presume gratuito.

Presunción de onerosidad del trabajo

PREGUNTAS


¿Cómo se considera el trabajo en términos de remuneración, según el Artículo 115?

A) Gratuito, salvo que se acuerde lo contrario.

B) No se presume gratuito; se asume oneroso.

C) Opcionalmente gratuito.

D) Depende del tipo de contrato.


¿Qué establece el Artículo 115 respecto a la naturaleza del trabajo?

A) Que el trabajo se presume siempre voluntario.

B) Que el trabajo no se presume gratuito.

C) Que el trabajo no debe ser remunerado obligatoriamente.

D) Que el trabajo depende del contrato de trabajo.


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