Viático en la ley laboral
Art. 106. Viáticos.
Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
PREGUNTAS
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Artículo 104. Formas de determinar la remuneración.
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