Viático en la ley laboral
Art. 106. Viáticos.
Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
PREGUNTAS
¿En qué casos los viáticos serán considerados como remuneración?
A) Siempre, independientemente de los comprobantes.
B) Solo en la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes.
C) En la parte no gastada y no acreditada con comprobantes.
D) Nunca, ya que los viáticos son gastos y no remuneración.
¿Qué documentación es necesaria para que los viáticos no se consideren remuneración?
A) Comprobante de gastos.
B) Factura del empleador.
C) Recibo de pago del salario.
D) Contrato de trabajo.
¿Qué normativa puede alterar el tratamiento de los viáticos respecto a su consideración como remuneración?
A) Estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
B) Reglamentos internos de cada empresa.
C) Disposiciones de los empleados.
D) Leyes de cada provincia.
¿Cuál es el propósito de acreditar los viáticos con comprobantes?
A) Justificar los gastos para evitar que se consideren como remuneración.
B) Documentar todos los ingresos del trabajador.
C) Aumentar el salario del trabajador.
D) Reportar ingresos adicionales en impuestos.
¿Qué sucede si los viáticos no se acreditan con comprobantes?
A) Se consideran como remuneración del trabajador.
B) Se deducen automáticamente del salario.
C) Se consideran como gastos operativos de la empresa.
D) No tienen ningún impacto en la remuneración.
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