google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 106 de la ley 20744
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Artículo 106 de la ley 20744

Viático en la ley laboral


Art. 106. Viáticos.

Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.


Viático en la ley laboral


PREGUNTAS Juego de Preguntas sobre el Artículo 106 - Viáticos (Ley 20.744)

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