google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 29 de la ley 20744
Invitame un café en cafecito.app

Artículo 29 de la ley 20744

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA USUARIA 

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)

Artículo 29: Mediación. Intermediación. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria únicamente será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. En ese caso, la empresa usuaria podrá repetir contra la obligada principal.


COMENTARIO

La modificación del Artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), introducida por la Ley N° 27.802 (Modernización Laboral), representa un cambio de paradigma en la atribución de responsabilidad por la contratación de personal a través de terceros. Mientras que el régimen anterior buscaba identificar al "empleador real" basándose en la primacía de la realidad, la nueva norma prioriza la formalidad del registro.

1. Prevalencia del Registro sobre la Realidad (El cambio más profundo)

El nuevo texto establece taxativamente que los trabajadores serán considerados empleados directos de quien registre la relación laboral.

Crítica: Históricamente, si una empresa contrataba personal a través de una intermediaria (que no fuera una agencia de servicios eventuales habilitada) para realizar tareas normales y específicas, la ley consideraba al trabajador como empleado directo de la empresa usuaria para evitar fraudes. Al definir que el empleador es quien "registra", la ley desplaza el foco de la subordinación real hacia la formalidad administrativa.

Impacto: Esto facilita la tercerización laboral, ya que una empresa puede utilizar la fuerza de trabajo de una persona de manera permanente sin ser legalmente su "empleador directo", siempre que una tercera empresa (la intermediaria) cumpla con el trámite de registración ante la autoridad fiscal.


2. Degradación de la Responsabilidad: De Directa a Solidaria

Bajo la nueva norma, la empresa usuaria (la que efectivamente utiliza el trabajo) ya no es el empleador principal, sino que pasa a ser "únicamente responsable solidaria".

Crítica: Esta distinción no es menor. Al ser solo responsable solidaria, la empresa usuaria se distancia de las obligaciones de gestión del contrato y de las multas directas por falta de registro, ya que la responsabilidad principal recae en la intermediaria.

Limitación temporal: La solidaridad se restringe "exclusivamente a aquellas obligaciones devengadas durante el tiempo de efectiva prestación" para la usuaria. Esto fragmenta la responsabilidad: si un trabajador de una agencia prestó servicios en diez empresas distintas, cada una solo responderá solidariamente por el pequeño tramo de tiempo que lo tuvo en sus instalaciones.


3. El Derecho de Repetición: Blindaje para la Empresa Usuaria

La reforma incorpora la facultad de que la empresa usuaria pueda "repetir contra la obligada principal" (la que registró al trabajador).

Crítica: Este agregado busca proteger el patrimonio de las empresas usuarias (generalmente más solventes que las intermediarias). Si la usuaria es obligada judicialmente a pagar una deuda laboral o previsional del trabajador, ahora tiene una herramienta legal explícita para demandar a la intermediaria y recuperar ese dinero.

Análisis: Esto refuerza la idea de que el trabajador es un "recurso" proporcionado por un tercero y no un integrante de la organización que utiliza sus servicios, consolidando una visión mercantilista de la relación.


4. Coherencia con el Régimen Agrario y de Servicios Eventuales

Este esquema de "quien registra es el dueño del contrato" se replica en otras áreas. Por ejemplo, en el Trabajo Agrario (Art. 12), se utiliza una redacción casi idéntica, estableciendo que el dueño de las tierras no es responsable si solo da en arrendamiento la maquinaria o el predio, siempre que otro registre al personal. Asimismo, para las Empresas de Servicios Eventuales (Art. 29 bis), se mantiene la solidaridad pero se recalca la obligación del registro por parte de la agencia habilitada.


Resumen de la crítica

La reforma del Artículo 29 transforma la intermediación de ser una "zona bajo sospecha de fraude" a ser un mecanismo legítimo y seguro de gestión de personal.

La principal crítica radica en que se debilita la protección del trabajador al dificultar que este sea reconocido como empleado de la empresa que realmente lo dirige y se beneficia de su esfuerzo. Al priorizar el registro sobre la prestación efectiva, la ley incentiva un modelo de negocios basado en la tercerización, donde las grandes empresas pueden reducir su "riesgo laboral" delegando la titularidad de los contratos en empresas de menor envergadura, limitando su propia responsabilidad a tramos temporales específicos y con derecho a recuperar lo pagado. 

-----------------


TEXTO DEROGADO


Art. 29.  Mediación. Intermediación. Solidaridad. Subsidiariedad. (Texto s/ Ley N° 27.742)
Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA USUARIA

PREGUNTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA USUARIA

----


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA USUARIA (clic en la pregunta)

Según el artículo 29, ¿cómo se considera a los trabajadores que han sido contratados mediante intermediación?
Como empleados directos de quien registre la relación laboral.
¿Qué responsabilidad tiene la empresa usuaria respecto de los trabajadores proporcionados por otra empresa?
Responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social.
¿Durante qué período es responsable la empresa usuaria de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores proporcionados?
Exclusivamente durante el tiempo de efectiva prestación para la empresa usuaria.
¿Qué sucede si una empresa registra la relación laboral de trabajadores que son proporcionados a una tercera empresa?
La tercera empresa es responsable solidaria respecto de las obligaciones devengadas durante la prestación de servicios para ella.
En términos de responsabilidad laboral, ¿qué diferencia existe entre la empresa que registra la relación laboral y la empresa usuaria?
La empresa usuaria tiene responsabilidad solidaria exclusivamente durante el tiempo de prestación efectiva.

----

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 21 a 23. 

Artículo 90. Indeterminación del plazo.

Artículo 99. Caracterización (Contrato de trabajo eventual).

Artículo 100. Aplicación de la ley. Condiciones.


JURISPRUDENCIA RELACIONADA

Plenario Nº 323.  VASQUEZ, MARÍA LAURA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO



No hay comentarios:

Publicar un comentario