RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA USUARIA
Art. 29. Mediación. Intermediación. Solidaridad. Subsidiariedad. (Texto s/ Ley N° 27.742)
Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.
PREGUNTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA USUARIA
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA USUARIA (clic en la pregunta)
Según el artículo 29, ¿cómo se considera a los trabajadores que han sido contratados mediante intermediación?
Como empleados directos de quien registre la relación laboral.
¿Qué responsabilidad tiene la empresa usuaria respecto de los trabajadores proporcionados por otra empresa?
Responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social.
¿Durante qué período es responsable la empresa usuaria de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores proporcionados?
Exclusivamente durante el tiempo de efectiva prestación para la empresa usuaria.
¿Qué sucede si una empresa registra la relación laboral de trabajadores que son proporcionados a una tercera empresa?
La tercera empresa es responsable solidaria respecto de las obligaciones devengadas durante la prestación de servicios para ella.
En términos de responsabilidad laboral, ¿qué diferencia existe entre la empresa que registra la relación laboral y la empresa usuaria?
La empresa usuaria tiene responsabilidad solidaria exclusivamente durante el tiempo de prestación efectiva.
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JURISPRUDENCIA RELACIONADA
Plenario Nº 323. VASQUEZ, MARÍA LAURA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
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