Artículo 29 de la ley 20744

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA USUARIA 


Art. 29.  Mediación. Intermediación. Solidaridad. Subsidiariedad. (Texto s/ Ley N° 27.742)
Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.


PREGUNTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA USUARIA


Según el artículo 29, ¿cómo se considera a los trabajadores que han sido contratados mediante intermediación?

a) Como empleados independientes.

b) Como empleados directos de la empresa intermediaria.

c) Como empleados directos de quien registre la relación laboral.

d) Como empleados independientes de ambas empresas.

Respuesta: c) Como empleados directos de quien registre la relación laboral.


¿Qué responsabilidad tiene la empresa usuaria respecto de los trabajadores proporcionados por otra empresa?

a) Ninguna, ya que los trabajadores pertenecen a la empresa intermediaria.

b) Responsabilidad subsidiaria únicamente.

c) Responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social.

d) Solo responsabilidad en materia de seguridad social.

Respuesta: c) Responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social.


¿Durante qué período es responsable la empresa usuaria de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores proporcionados?

a) Durante todo el contrato laboral, independientemente del tiempo de prestación.

b) Exclusivamente durante el tiempo de efectiva prestación para la empresa usuaria.

c) Durante el primer año de la prestación.

d) Desde el inicio hasta el final del contrato de intermediación.

Respuesta: b) Exclusivamente durante el tiempo de efectiva prestación para la empresa usuaria.


¿Qué sucede si una empresa registra la relación laboral de trabajadores que son proporcionados a una tercera empresa?

a) La tercera empresa no tiene ninguna responsabilidad sobre esos trabajadores.

b) La tercera empresa es responsable solidaria respecto de las obligaciones devengadas durante la prestación de servicios para ella.

c) La tercera empresa debe contratar un seguro de trabajo para los trabajadores proporcionados.

d) La responsabilidad recae exclusivamente en la empresa que registró la relación laboral.

Respuesta: b) La tercera empresa es responsable solidaria respecto de las obligaciones devengadas durante la prestación de servicios para ella.


En términos de responsabilidad laboral, ¿qué diferencia existe entre la empresa que registra la relación laboral y la empresa usuaria?

a) La empresa usuaria solo es responsable si registra a los trabajadores.

b) La empresa usuaria tiene responsabilidad solidaria exclusivamente durante el tiempo de prestación efectiva.

c) La empresa que registra la relación laboral no tiene obligaciones de seguridad social.

d) La empresa que registra la relación laboral no tiene ninguna responsabilidad.

Respuesta: b) La empresa usuaria tiene responsabilidad solidaria exclusivamente durante el tiempo de prestación efectiva.


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Artículo 90. Indeterminación del plazo.

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Artículo 100. Aplicación de la ley. Condiciones.


JURISPRUDENCIA RELACIONADA

Plenario Nº 323.  VASQUEZ, MARÍA LAURA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO

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