Concepto de remuneración
Artículo 103. Concepto.
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
PREGUNTAS
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Juego de Preguntas sobre el Artículo 103 - Concepto de Remuneración
¿Qué se entiende por 'remuneración' según la ley?
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