Artículo 103 de la ley 20744

Concepto de remuneración


Artículo 103. Concepto.

A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

Concepto de remuneración

PREGUNTAS


¿Qué se entiende por "remuneración" según la ley laboral?

A) Cualquier beneficio adicional que reciba el trabajador.

B) El monto que el trabajador percibe como resultado de su contrato de trabajo.

C) Solo las comisiones o bonos que perciba el trabajador.

D) El total de impuestos descontados al trabajador.


¿Cuál es el mínimo que debe recibir un trabajador como remuneración?

A) La remuneración puede ser cualquier monto, sin mínimo.

B) El salario promedio de la actividad.

C) El salario mínimo vital.

D) El monto acordado con el empleador, sin importar la cantidad.


¿En qué circunstancia debe el empleador pagar la remuneración al trabajador, incluso si no presta servicios?

A) Solo si el trabajador ha asistido por al menos medio día.

B) Solo si el trabajador ha realizado alguna tarea productiva.

C) Siempre, si el trabajador ha puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador.

D) Solo si el trabajador ha trabajado de forma continua en la semana.


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