Propinas en la ley laboral
Art. 113. Propinas. (Texto s/ Decreto 731/2024)
Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración.
PREGUNTAS
¿Qué consideración tienen las propinas según el Artículo 113?
A) Son consideradas parte de la remuneración del trabajador.
B) Son beneficios extras pero no cuentan como parte de la remuneración.
C) Deben ser repartidas entre el personal.
D) Solo se consideran remuneración si el empleador lo decide.
¿Qué sucede con las propinas que recibe un trabajador por su labor?
A) Se incluyen en el cálculo del salario mínimo.
B) Son consideradas ingresos propios del empleador.
C) No se consideran parte de la remuneración oficial.
D) Deben ser entregadas al empleador.
¿En qué contexto puede un trabajador recibir propinas según este artículo?
A) Solo si el empleador está de acuerdo en incluirlas.
B) Cuando el tipo de trabajo permite obtener recompensas o beneficios extras de terceros.
C) Solo en actividades comerciales.
D) Únicamente cuando la ley lo especifique.
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