Artículo 114 de la ley 20744

Determinación de la remuneración por los jueces.


Art. 114. Determinación de la remuneración por los jueces.

Cuando no hubiese sueldo fijado por convenciones colectivas o actos emanados de autoridad competente o convenidos por las partes, su cuantía fijada por los jueces ateniéndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en que se prestan los mismos, el esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos.

Determinación de la remuneración por los jueces.

PREGUNTAS


¿Quién determina la remuneración en caso de que no exista un sueldo fijado por convenio o acuerdo?

A) El empleador.

B) Los jueces.

C) El sindicato.

D) La autoridad competente del Ministerio de Trabajo.


¿Qué aspectos deben considerar los jueces al fijar la remuneración en ausencia de acuerdo previo?

A) Solo el esfuerzo físico del trabajador.

B) La duración del contrato de trabajo.

C) La importancia de los servicios, las condiciones de prestación, el esfuerzo realizado y los resultados obtenidos.

D) El salario mínimo vital.


Según el Artículo 114, ¿cuándo interviene el juez para fijar una remuneración?

A) Solo si las partes lo solicitan.

B) Cuando no hay una remuneración fijada por convenio, autoridad competente o acuerdo entre las partes.

C) Cuando el empleador no cumple con el pago puntual del salario.

D) Si el sindicato presenta una queja formal.


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