Determinación de la remuneración por los jueces.
Art. 114. Determinación de la remuneración por los jueces.
Cuando no hubiese sueldo fijado por convenciones colectivas o actos emanados de autoridad competente o convenidos por las partes, su cuantía fijada por los jueces ateniéndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en que se prestan los mismos, el esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos.
PREGUNTAS
--
--
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 56. Remuneraciones. Facultad de los jueces.
Artículo 115. Onerosidad - Presunción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario