CONCEPTO DE TRABAJO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Art. 4°. Concepto de trabajo.
Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.
PREGUNTAS SOBRE EL CONCEPTO DE TRABAJO
Según el artículo 4, ¿qué constituye trabajo a los fines de la LCT?
a) Cualquier actividad remunerada.
b) Actividades creativas exclusivamente.
c) Toda actividad lícita prestada en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
d) Toda actividad que genere un fin económico.
¿Cuál es el principal objeto del contrato de trabajo según este artículo?
a) Generar un beneficio económico para las partes.
b) La actividad productiva y creadora del hombre.
c) Establecer una relación de intercambio de bienes.
d) Cumplir con una obligación establecida por la ley.
¿Cuándo se entiende que existe una relación de intercambio y un fin económico en el contrato de trabajo?
a) Desde el inicio de la relación laboral.
b) Solo después de entender la actividad productiva y creadora del hombre.
c) En el momento en que se fija una remuneración.
d) En el momento en que ambas partes están de acuerdo.
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