CONCEPTO DE TRABAJO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Art. 4°. Concepto de trabajo.
Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.
PREGUNTAS SOBRE EL CONCEPTO DE TRABAJO
Concepto de trabajo según la Ley de Contrato de Trabajo - Art. 4 (clic en la pregunta)
¿Qué es el trabajo según la ley laboral?
Toda actividad lícita prestada en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
¿Cuál es el principal objeto del contrato de trabajo según el artículo 4 de la LCT?
La actividad productiva y creadora del hombre.
¿Cuándo se entiende que existe una relación de intercambio y un fin económico en el contrato de trabajo?
Solo después de entender la actividad productiva y creadora del hombre.
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