CONCEPTO DE TRABAJO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 4°: Concepto de trabajo. Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del ser humano en sí, en el marco de una relación de intercambio y un fin económico disciplinado por esta ley.
COMENTARIO
1. El Cambio Terminológico: De "Hombre" a "Ser Humano"
El nuevo texto sustituye la palabra "hombre" por "ser humano".
Crítica: Este es un avance positivo en términos de lenguaje inclusivo y precisión jurídica, adecuando la norma a los estándares internacionales de derechos humanos y género.
2. Eliminación de la Prioridad Ontológica (El cambio más crítico)
Tu texto (el anterior) decía: "Sólo después ha de entenderse que media... una relación de intercambio y un fin económico". La nueva redacción de la Ley 27.802 lo cambia a: "...en el marco de una relación de intercambio y un fin económico disciplinado por esta ley".
Crítica: El texto anterior establecía una jerarquía: lo primero y más importante era la actividad humana creadora; el aspecto económico era secundario o posterior. Al eliminar la frase "sólo después", la reforma pone al mismo nivel la dignidad de la actividad creadora con el intercambio mercantil.
Impacto: Esto debilita el espíritu humanista del derecho del trabajo tradicional argentino, que veía al trabajador como una persona y no como una mercancía. Al integrarlo todo "en el marco" de un intercambio económico, la ley se inclina hacia una visión más patrimonialista y comercial de la relación laboral.
3. El Trabajo como "Actividad Lícita" y la Facultad de Dirección
Se mantiene la definición de trabajo como actividad lícita bajo la facultad de dirigirla.
Crítica: Si bien se mantiene la "subordinación" como eje, este artículo debe leerse en conjunto con las nuevas exclusiones del Artículo 2°. Aunque alguien preste una actividad lícita y sea dirigido, si se lo encuadra como "colaborador independiente" (Art. 2 inc. e) o bajo el Código Civil (Art. 2 inc. d), la protección de esta ley no le será aplicable, rompiendo la coherencia con la definición general de trabajo del Art. 4.
4. Relación con la Presunción de Laboralidad
La reforma del Artículo 23 ahora establece que la presunción de contrato de trabajo no se aplica cuando hay contratos de servicios u oficios y se emiten facturas.
Crítica: Existe una contradicción potencial. Mientras el Art. 4 define el trabajo por la realidad de la dirección, el nuevo Art. 23 permite eludir esa realidad mediante la formalidad del recibo o factura. Esto sugiere que el "fin económico" mencionado en el Art. 4 está empezando a prevalecer sobre la naturaleza "creadora del ser humano".
Resumen de la crítica
La modificación del Artículo 4° por la Ley 27.802 no es solo gramatical. Al quitarle la prioridad a la faceta "creadora" del ser humano y amalgamarla directamente con el "intercambio económico", la ley saca al trabajador del centro de la escena para colocarlo como una parte más de un contrato de intercambio patrimonial. Esto facilita la aplicación supletoria del derecho civil y comercial, alejándose del principio protectorio clásico.
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TEXTO DEROGADO
Art. 4°. Concepto de trabajo.
Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.
PREGUNTAS SOBRE EL CONCEPTO DE TRABAJO
Concepto de trabajo según la Ley de Contrato de Trabajo - Art. 4 (clic en la pregunta)
¿Qué es el trabajo según la ley laboral?
Toda actividad lícita prestada en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
¿Cuál es el principal objeto del contrato de trabajo según el artículo 4 de la LCT?
La actividad productiva y creadora del hombre.
¿Cuándo se entiende que existe una relación de intercambio y un fin económico en el contrato de trabajo?
Solo después de entender la actividad productiva y creadora del hombre.
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