Artículo 127 de la ley 20744

Pagos o remuneraciónes accesorias al pago principal


Art. 127. Remuneraciones accesorias.

Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con la retribución principal.

En caso que la retribución accesoria comprenda como forma habitual la participación en las utilidades o la habilitación, la época del pago deberá determinarse de antemano.

Pagos o remuneraciónes accesorias al pago principal

PREGUNTAS

¿Cuándo deben abonarse las remuneraciones accesorias?

A) Al finalizar cada año.

B) Juntamente con la retribución principal.

C) Cada vez que el trabajador lo solicite.

D) En el momento en que el empleador decida.


En caso de que la remuneración accesoria incluya participación en utilidades, ¿qué debe hacerse respecto al momento de pago?

A) Realizar el pago cuando sea conveniente para la empresa.

B) Determinar la época del pago de antemano.

C) Esperar a que el trabajador solicite el pago.

D) Pagarla al finalizar el contrato de trabajo.


¿Qué debe incluirse en la remuneración accesoria si es una forma habitual de pago?

A) Únicamente el salario fijo.

B) Participación en las utilidades o habilitación.

C) Viáticos adicionales.

D) Solo bonos de productividad.


¿Qué sucede si no se determina la época de pago de la remuneración accesoria con participación en utilidades?

A) El trabajador puede exigirla cuando desee.

B) Se considera nula la participación en utilidades.

C) Se incumple con el artículo 127.

D) Se asume que debe pagarse al final del contrato.


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