google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 127 de la ley 20744
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Artículo 127 de la ley 20744

Pagos o remuneraciónes accesorias al pago principal


Art. 127. Remuneraciones accesorias.

Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con la retribución principal.

En caso que la retribución accesoria comprenda como forma habitual la participación en las utilidades o la habilitación, la época del pago deberá determinarse de antemano.


Pagos o remuneraciónes accesorias al pago principal

PREGUNTAS

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Juego de Preguntas sobre el Artículo 127 - Remuneraciones Accesorias (Ley 20.744)

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