Pagos o remuneraciónes accesorias al pago principal
Art. 127. Remuneraciones accesorias.
Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con la retribución principal.
En caso que la retribución accesoria comprenda como forma habitual la participación en las utilidades o la habilitación, la época del pago deberá determinarse de antemano.
PREGUNTAS
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Artículo 103. Concepto de remuneración
Artículo 110. Participación en las utilidades - Habilitación o formas similares.
Artículo 126. Períodos de pago.
Artículo 155. Retribución.
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