INOPONIBLIDAD AL TRABAJADOR DEL CONTRATO DE OBJETO PROHIBIDO
Art. 42. Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador.
El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
PREGUNTAS
Según el Artículo 42, ¿qué sucede con un contrato que tiene un objeto prohibido?
a) Es considerado válido a menos que se demuestre lo contrario.
b) Es nulo y no afecta el derecho del trabajador a recibir indemnizaciones.
c) Es legal, pero sujeto a sanciones.
d) Permite que el trabajador renuncie a sus derechos.
¿Qué derecho tiene el trabajador cuando su contrato es declarado nulo por objeto prohibido?
a) El derecho a renegociar las condiciones del contrato.
b) El derecho a percibir las remuneraciones o indemnizaciones.
c) El derecho a ser reinstalado en su puesto de trabajo.
d) El derecho a recibir una compensación por daño moral.
En caso de un contrato de objeto prohibido, ¿qué estipula el Artículo 42 sobre las indemnizaciones del trabajador?
a) Las indemnizaciones se limitan a lo que establece el contrato.
b) Las indemnizaciones no se conceden si el contrato es nulo.
c) Las indemnizaciones se regirán por esta ley y por los estatutos y convenciones colectivas.
d) No hay derecho a indemnización en ningún caso.
¿Cuál es la consecuencia principal del Artículo 42 para el trabajador en caso de que se declare nulo su contrato por objeto prohibido?
a) El trabajador pierde todos sus derechos laborales.
b) El trabajador sigue teniendo derecho a las remuneraciones e indemnizaciones.
c) El trabajador debe demandar al empleador para recibir su pago.
d) El trabajador no puede reclamar indemnización.
Según el Artículo 42, ¿qué relación hay entre el contrato de objeto prohibido y los derechos establecidos en las convenciones colectivas de trabajo?
a) Las convenciones colectivas no son aplicables en caso de contrato prohibido.
b) Los derechos del trabajador en las convenciones colectivas prevalecen sobre el contrato.
c) El contrato prohibido anula cualquier disposición de las convenciones colectivas.
d) Las convenciones colectivas limitan los derechos del trabajador en caso de nulidad.
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