Artículo 105 de la ley 20744

Formas de pago del sueldo o remuneración


Art. 105. Formas de pago. Prestaciones complementarias.

Forma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.

Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, con excepción de:

a) Los retiros de socios de gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance;

b) Los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la DGI;

c) Los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6 de la Ley N. 24.241, y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior;

d) El comodato de casa-habitación del propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda.

Formas de pago del sueldo o remuneración

PREGUNTAS


¿Cuál de las siguientes NO es una forma de pago del salario según el Art. 105?

A) Dinero.

B) Vacaciones.

C) Alimentos.

D) Beneficios o ganancias.


¿Cuál de las siguientes prestaciones complementarias NO forma parte de la remuneración del trabajador?

A) El salario en especie.

B) Los retiros de socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada a cuenta de utilidades.

C) Los beneficios derivados de la antigüedad.

D) Los premios.


¿En qué casos los reintegros de gastos correspondientes al uso de un automóvil no forman parte de la remuneración?

A) Cuando el vehículo es de uso personal.

B) Cuando no están comprobados con documentación.

C) Cuando se calculan por kilómetro recorrido, según los parámetros de la DGI.

D) Cuando son inferiores a un monto establecido por la empresa.


¿Qué tipo de viáticos se excluyen de la remuneración del trabajador según el Art. 105?

A) Viáticos pagados en efectivo sin comprobante.

B) Viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes.

C) Viáticos fijos para todos los trabajadores.

D) Viáticos no especificados en la legislación.


¿Cuál de las siguientes opciones describe un caso en el cual el comodato de una casa-habitación no se considera remuneración?

A) Cuando el trabajador la alquila en una zona céntrica.

B) Cuando es propiedad del empleador y está ubicada cerca del lugar de trabajo.

C) Cuando el trabajador la comparte con su familia.

D) Cuando el trabajador cubre parte de los gastos de la vivienda.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 74.  Pago de la remuneración.

Artículo 77. Deber de protección - Alimentación y vivienda.

Artículo 103. Concepto.(remuneración)

Artículo 104. Formas de determinar la remuneración.

Artículo 107. Remuneración en dinero.

Artículo 113. Propinas.

Artículo 115. Onerosidad - Presunción.

Artículo 121. Concepto. (aguinaldo)

Artículo 132. Excepciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario