google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 105 de la ley 20744
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Artículo 105 de la ley 20744

Formas de pago del sueldo o remuneración

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)

Artículo 105: Formas de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera.

Las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales en los términos del artículo 103 bis de esta ley, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, con excepción de:

a) Los retiros de socios, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, directores de sociedades por acciones a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance;

b) Los sistemas de distribución de utilidades o ganancias, de derechos accionarios, de cobro de dividendos y de realización de las acciones o títulos otorgados por el empleador durante la vigencia del contrato de trabajo, según las partes lo hubiesen pactado o el empleador voluntariamente lo decida, en la oportunidad y con las modalidades que este último defina con arreglo a las normas del derecho comercial aplicables en cada caso y con los límites que la Autoridad de Aplicación establezca;

c) Los reintegros de gastos acreditados con comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los usos y costumbres y/o los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía;

d) Los viáticos acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6° de la ley 24.241;

e) El reintegro con comprobantes de las sumas que resulten por el uso por parte del trabajador del transporte público de pasajeros correspondientes por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, por día efectivamente trabajado;

f) El comodato de casa habitación de propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación y/o la provisión de vivienda, por cualquier título, cuando el trabajador no haya tenido antes de la celebración del contrato arraigo en el lugar;

g) Los gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con fines laborales, totales o parciales, conforme a los límites que establezca la Autoridad de Aplicación.


COMENTARIO

La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha sustituido el Artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a través de su Artículo 34. La nueva redacción introduce cambios significativos en la forma de pago, permitiendo el uso de moneda extranjera y ampliando considerablemente el listado de conceptos que no se consideran remuneración, lo cual impacta directamente en el cálculo de indemnizaciones y aportes.

1. Moneda Extranjera y el Fin del "Pago en Especie"

La versión anterior establecía que el salario podía ser satisfecho en "dinero, especie, habitación, alimentos o beneficios". El nuevo texto simplifica esto drásticamente: "El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera".

Crítica: Se legaliza el pago en dólares u otras divisas, otorgando una flexibilidad que antes dependía de interpretaciones complejas. Sin embargo, al quitar de la definición inicial el pago en "especie, habitación o alimentos", la ley refuerza la idea de que el salario es una contraprestación puramente monetaria dentro de un "fin económico".


2. Relación con los Beneficios Sociales (Art. 103 bis)

La nueva ley aclara que las prestaciones complementarias integran la remuneración siempre que no resulten "beneficios sociales" en los términos del Artículo 103 bis.

Análisis: Esto crea un sistema de exclusión mutua. Como analizamos anteriormente, el nuevo Art. 103 bis es mucho más amplio (incluye prepagas y almuerzos fuera de la empresa). Al remitir a este artículo, el Art. 105 permite que una porción mayor de los ingresos del trabajador quede fuera de la base de cálculo para el aguinaldo y las indemnizaciones.


3. Ampliación de las Excepciones (Lo que "no es salario")

La reforma expande los conceptos que legalmente no integran la remuneración, introduciendo nuevos incisos:

Acciones y Dividendos: Se incorporan los sistemas de distribución de utilidades, derechos accionarios y cobro de dividendos según lo pacten las partes o decida el empleador. Esto facilita la implementación de planes de "stock options" sin riesgo de que se consideren salario.

Transporte Público: Se añade como excepción el reintegro con comprobantes de los gastos de transporte público por el traslado hacia y desde el trabajo.

Conectividad y Telefonía: Es una novedad absoluta la exclusión de los gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con fines laborales. Esto protege al empleador ante reclamos en modalidades como el teletrabajo.


4. El Cambio en el Control de Gastos de Automóvil

Mientras su versión permitía reintegros de automóvil "sin comprobantes" (basados en km recorridos), la nueva ley exige que estén "acreditados con comprobantes".

Crítica: Se incrementa el rigor formal. El empleador ya no puede otorgar una suma fija por uso de vehículo de manera discrecional; debe haber una rendición de cuentas real para evitar que la justicia considere ese monto como un pago salarial encubierto.


5. Vivienda: Del "Acceso Difícil" al "Arraigo"

Su texto protegía el comodato de vivienda ante la "grave dificultad en el acceso". El nuevo texto cambia el criterio: la vivienda no es salario cuando el trabajador "no haya tenido antes de la celebración del contrato arraigo en el lugar".

Impacto: Esto está diseñado para facilitar el traslado de personal (especialmente jerárquico o técnico) de una ciudad a otra. El beneficio de vivienda deja de ser una solución a un problema social (falta de casas) para convertirse en una herramienta de movilidad corporativa que no genera costos indemnizatorios.


6. Solidaridad con Directores de Sociedades Anónimas

En el inciso a, se amplía la excepción de los retiros a cuenta de utilidades no solo a gerentes de SRL, sino también a directores de sociedades por acciones. Esto otorga seguridad jurídica a las estructuras de mando de las grandes empresas, separando claramente sus honorarios como directores de cualquier posible relación laboral.


Resumen de la crítica

La reforma del Artículo 105 por la Ley 27.802 consolida la "desalarización de las prestaciones complementarias".

Al legalizar el pago en moneda extranjera y crear un "escudo" legal para beneficios como internet, celulares, acciones y transporte, la ley reduce el costo de despido (al achicar la base de cálculo del Art. 245) y la carga previsional de las empresas. La principal crítica es que, bajo la bandera de la modernización, se permite que una parte sustancial de la compensación real del trabajador sea rotulada como "no remunerativa", lo que debilita el carácter protector del salario histórico que usted citaba.


TEXTO DEROGADO

Art. 105. Formas de pago. Prestaciones complementarias.

Forma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.

Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, con excepción de:

a) Los retiros de socios de gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance;

b) Los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la DGI;

c) Los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6 de la Ley N. 24.241, y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior;

d) El comodato de casa-habitación del propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda.


Formas de pago del sueldo o remuneración


PREGUNTAS


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