PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY 20744
Art. 23. Presunción de la existencia del contrato de trabajo. (Texto s/ Ley N° 27.742)El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.
PREGUNTAS SOBRE LA PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 14. Nulidad por fraude laboral
Artículo 21. Contrato de trabajo.
Decreto 847/2024 reglamentario de la ley Bases
ARTÍCULO 3°.- La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y/o clientes que posea.
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