Artículo 23 de la ley 20744

PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY 20744


Art. 23.  Presunción de la existencia del contrato de trabajo. 
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.


PREGUNTAS SOBRE LA PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


¿Qué establece la presunción de la existencia del contrato de trabajo?

a) Que siempre debe existir un contrato escrito para validar la relación laboral.

b) Que el hecho de prestar servicios implica la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario.

c) Que solo se presume la relación laboral si el trabajador reclama judicialmente.

d) Que el empleador debe demostrar que no existe relación laboral.

Respuesta: b) Que el hecho de prestar servicios implica la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario.


¿Cuándo no opera la presunción de contrato de trabajo?

a) Cuando se utilicen figuras no laborales que correspondan a la realidad del vínculo.

b) Cuando el empleador no registre al trabajador.

c) Cuando el trabajador preste servicios de manera informal.

d) En ningún caso, siempre opera la presunción.

Respuesta: a) Cuando se utilicen figuras no laborales que correspondan a la realidad del vínculo.


¿Qué debe demostrarse para desvirtuar la presunción de existencia del contrato de trabajo?

a) Que el trabajador prestó servicios sin remuneración.

b) Que las circunstancias, relaciones o causas justifican un vínculo no laboral.

c) Que el empleador no otorgó beneficios laborales.

d) Que el trabajador tenía otras fuentes de ingreso.

Respuesta: b) Que las circunstancias, relaciones o causas justifican un vínculo no laboral.


¿Qué ocurre si se utilizan figuras no laborales para encubrir una relación laboral?

a) La relación será considerada no laboral.

b) La presunción de contrato de trabajo operará de todas formas.

c) La relación será válida solo si ambas partes lo aceptan.

d) Se permite la figura utilizada mientras haya un acuerdo firmado.

Respuesta: b) La presunción de contrato de trabajo operará de todas formas.


¿En qué situación no se aplicará la presunción de contrato de trabajo?

a) Si quien presta servicios puede ser calificado como empresario.

b) Si no existe un contrato laboral por escrito.

c) Si el empleador no paga en efectivo.

d) Si el trabajador no reclama sus derechos laborales.

Respuesta: a) Si quien presta servicios puede ser calificado como empresario.


¿Qué finalidad tiene la presunción de contrato de trabajo según este artículo?

a) Facilitar que el empleador registre al trabajador.

b) Proteger al trabajador frente a intentos de encubrir relaciones laborales bajo figuras no laborales.

c) Asegurar que todas las relaciones laborales tengan contrato escrito.

d) Garantizar que el trabajador siempre reciba su salario.

Respuesta: b) Proteger al trabajador frente a intentos de encubrir relaciones laborales bajo figuras no laborales.


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ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 68 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 23.- Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social.”

Decreto 847/2024 reglamentario de la ley Bases

ARTÍCULO 3°.- La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y/o clientes que posea.

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