google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 23 de la ley 20744
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Artículo 23 de la ley 20744

PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY 20744

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)

Artículo 23: Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario.

La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la Reglamentación correspondiente.

Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.


COMENTARIO

La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha sustituido el Artículo 23 (Ley 27.742), introduciendo un cambio que altera drásticamente la carga de la prueba en el proceso laboral y debilita el histórico principio de primacía de la realidad.

1. El requisito de la "Situación de Dependencia"

El nuevo texto establece que la presunción opera cuando el hecho de la prestación de servicios se realice "en situación de dependencia".

Crítica: Esta es una modificación de lógica circular que desnaturaliza la presunción. Originalmente, la presunción servía para que, ante la prueba de la prestación (el hecho), se presumiera la dependencia (el derecho). Al exigir ahora que el trabajador pruebe primero la "situación de dependencia" para activar la presunción, se le obliga a probar lo que la presunción debería ayudarle a demostrar. Esto vacía de contenido práctico a la norma.


2. La "Cláusula del Recibo o Factura" (El cambio más crítico)

La reforma estipula que la presunción "no será de aplicación" cuando existan contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes, o el pago se realice a través de sistemas bancarios.

Crítica: Este inciso representa un golpe directo al Principio de Primacía de la Realidad. En el derecho laboral tradicional, la existencia de una factura no impedía que un juez declarara la relación como laboral si en la realidad había dependencia.

Impacto: Con la nueva ley, la mera formalidad de emitir una factura o cobrar por banco "bloquea" la presunción. El trabajador que está encubierto bajo una figura de "monotributista" pierde su principal ventaja procesal; ahora deberá ser él quien pruebe exhaustivamente que no es un profesional independiente, lo cual es mucho más difícil y costoso judicialmente.


3. Prevalencia de la "Forma" sobre la "Realidad"

La versión anterior que usted citaba decía que la presunción operaba "aun cuando se utilicen figuras no laborales" para caracterizar el contrato. Ese párrafo fue eliminado en la nueva ley.

Crítica: Al quitar esa aclaración, la ley deja de sospechar del fraude laboral. Antes, la ley advertía que las "etiquetas" (contrato de servicios, consultoría, etc.) no importaban. Ahora, si la etiqueta viene acompañada de una factura, la ley le da validez inicial a esa figura no laboral, obligando al trabajador a desarmar esa estructura formal.


4. Extensión a la Seguridad Social

La ley aclara que esta ausencia de presunción se extiende a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.

Análisis: Esto busca dar seguridad jurídica absoluta al empleador frente a posibles reclamos de organismos recaudadores (como ARCA). Si hay factura, no hay presunción de deuda de aportes, lo cual complementa la reforma del Artículo 15 que eliminó el deber de los jueces de denunciar la falta de registro ante los entes fiscales.


5. Contradicción con los Artículos 21 y 22

Existe una tensión interna en la LCT reformada. Mientras el Art. 21 dice que habrá contrato "cualquiera sea su forma o denominación", el Art. 23 dice que si la "forma" es una factura, la presunción de contrato desaparece.

Crítica: El sistema se vuelve esquizofrénico: define el trabajo por la realidad de la dependencia, pero crea un mecanismo procesal que premia la formalidad de la factura para evitar que esa realidad sea declarada en juicio.


Resumen de la crítica

La reforma del Artículo 23 transforma una herramienta diseñada para combatir el fraude laboral en una herramienta que protege el encuadre formal.

Al facilitar que la sola facturación bancarizada elimine la presunción de laboralidad, la ley incentiva la contratación de trabajadores bajo figuras de "independencia" (fraude a la ley), trasladando todo el riesgo y la dificultad probatoria al trabajador. Se pasa de una ley que protegía al trabajador ante la duda, a una ley que protege la previsibilidad económica del contrato civil o comercial por encima de la realidad de los hechos.

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TEXTO DEROGADO

Art. 23.  Presunción de la existencia del contrato de trabajo. (Texto s/ Ley N° 27.742)
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.


PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY 20744



PREGUNTAS SOBRE LA PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


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