google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 23 de la ley 20744
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Artículo 23 de la ley 20744

PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY 20744


Art. 23.  Presunción de la existencia del contrato de trabajo. (Texto s/ Ley N° 27.742)
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.


PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY 20744



PREGUNTAS SOBRE LA PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


Juego de Preguntas sobre el Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo

¿Qué establece la presunción de la existencia del contrato de trabajo según el Art. 23?
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Decreto 847/2024 reglamentario de la ley Bases

ARTÍCULO 3°.- La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y/o clientes que posea.

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