google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 23 de la ley 20744
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Artículo 23 de la ley 20744

PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY 20744


Art. 23.  Presunción de la existencia del contrato de trabajo. (Texto s/ Ley N° 27.742)
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.


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PREGUNTAS SOBRE LA PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


Juego de Preguntas sobre el Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo

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