Accidentes y enfermedades inculpables
Art. 208. Plazo. Remuneración.
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
PREGUNTAS
¿Por cuánto tiempo tiene derecho a percibir su remuneración un trabajador con menos de 5 años de antigüedad en caso de enfermedad o accidente?
a) Un (1) mes.
b) Tres (3) meses.
c) Seis (6) meses.
Respuesta correcta: b) Tres (3) meses.
¿Cuál es el período de derecho a remuneración para un trabajador con más de 5 años de antigüedad y carga de familia?
a) Tres (3) meses.
b) Seis (6) meses.
c) Doce (12) meses.
Respuesta correcta: c) Doce (12) meses.
¿Cómo se considera una recidiva de enfermedades crónicas según el artículo 208?
a) Siempre es considerada como enfermedad inculpable.
b) No se considera enfermedad, salvo que ocurra después de dos (2) años.
c) Solo se considera enfermedad si el trabajador tiene más de cinco años de antigüedad.
Respuesta correcta: b) No se considera enfermedad, salvo que ocurra después de dos (2) años.
¿Cómo se calculará la remuneración de un trabajador con salario variable en caso de enfermedad o accidente?
a) Según el promedio del último semestre trabajado.
b) Según el promedio del último mes trabajado.
c) Según el salario base sin promedio.
Respuesta correcta: a) Según el promedio del último semestre trabajado.
¿Qué sucede con el derecho a percibir remuneración en caso de suspensión económica o disciplinaria mientras el trabajador está enfermo o accidentado?
a) El trabajador pierde el derecho a percibir remuneración.
b) El trabajador sigue percibiendo la remuneración según los plazos previstos.
c) La remuneración se reduce a la mitad.
Respuesta correcta: b) El trabajador sigue percibiendo la remuneración según los plazos previstos.
¿Qué sucede con las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir debido a un accidente o enfermedad?
a) Se pierden automáticamente.
b) Se valorizarán adecuadamente.
c) El empleador decidirá si las paga o no.
Respuesta correcta: b) Se valorizarán adecuadamente.
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