Artículo 212 de la ley 20744

Reincorporación al empleo luego de la enfermedad o accidente


Art. 212. Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

Reincorporación al empleo luego de la enfermedad o accidente

PREGUNTAS

¿Qué debe hacer el empleador si, luego de un accidente o enfermedad, el trabajador no puede realizar sus tareas anteriores pero tiene capacidad para otras?

A) Asignarle tareas compatibles sin reducir su remuneración

B) Reducirle la remuneración

C) Despedirlo sin indemnización

D) Asignarle tareas con reducción salarial

 

¿Qué ocurre si el empleador, por causa no imputable a él, no puede asignar al trabajador tareas compatibles con su capacidad reducida?

A) Debe reducirle el salario

B) Debe abonar una indemnización según el artículo 247

C) Debe conservar el empleo sin tareas asignadas

D) Debe pagarle una indemnización por despido directo

 

Si el empleador, estando en condiciones de ofrecerle tareas compatibles, no lo hace, ¿qué indemnización debe abonar al trabajador?

A) Indemnización según el artículo 245

B) Indemnización según el artículo 247

C) Una indemnización reducida

D) No tiene que pagar indemnización

 

En caso de que el trabajador sufra una incapacidad absoluta derivada del accidente o enfermedad, ¿qué indemnización corresponde?

A) Indemnización según el artículo 247

B) Indemnización según el artículo 245

C) Indemnización por el 50% de su remuneración

D) No corresponde indemnización

 

¿Es compatible este beneficio con otros beneficios dispuestos por convenios colectivos o estatutos especiales?

A) No, es excluyente

B) Sí, se acumula con otros beneficios

C) Solo en casos excepcionales

D) Depende de la decisión del empleador


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MODELO DE ESCRITO

Telegrama de despido por incapacidad absoluta del trabajador

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