google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 212 de la ley 20744
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Artículo 212 de la ley 20744

Reincorporación al empleo luego de la enfermedad o accidente


Art. 212. Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.


Reincorporación al empleo luego de la enfermedad o accidente

PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Reincorporación al Empleo (Art. 212)

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    Artículo 245. Indemnización por antigüedad o despido.

    Artículo 247. Monto de la indemnización.

    Artículo 248. Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.

    Artículo 254. Incapacidad e inhabilidad. Monto de la indemnización.


    MODELO DE ESCRITO

    Telegrama de despido por incapacidad absoluta del trabajador

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