Obligación del empleador a la protección, alimentación, vivienda y mantenimiento en los casos en que el trabajador resida en el establecimiento
Art. 77. Deber de protección - Alimentación y vivienda.
El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.
PREGUNTAS
Según el Artículo 77, el empleador debe proteger:
a) La vida y bienes del trabajador cuando este viva en el establecimiento.
b) Solo los bienes del trabajador, sin importar su ubicación.
c) La vida del trabajador únicamente en su lugar de trabajo.
d) La privacidad del trabajador en cualquier situación.
Si el empleador proporciona alimentación al trabajador, esta debe ser:
a) Variada y gourmet.
b) Sana y suficiente.
c) Escasa para evitar desperdicios.
d) Elegida por el trabajador.
¿Qué características debe tener la vivienda proporcionada por el empleador al trabajador?
a) Ser adecuada para el trabajador y su familia.
b) Estar en el centro de la ciudad.
c) Ser temporal y compartida con otros trabajadores.
d) Tener servicios de lujo y entretenimiento.
¿Quién es responsable de las reparaciones necesarias en la vivienda proporcionada al trabajador?
a) El trabajador, con previa autorización del empleador.
b) El empleador, quien debe asumir los costos.
c) El sindicato de trabajadores.
d) El Estado, a través de subsidios.
Las reparaciones y refecciones de la vivienda proporcionada al trabajador deben cumplir con:
a) Los estándares de lujo en el sector inmobiliario.
b) Las exigencias del medio y confort del trabajador.
c) Las preferencias personales del trabajador.
d) Los límites presupuestarios de la empresa.
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