google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 77 de la ley 20744
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Artículo 77 de la ley 20744

Obligación del empleador a  la protección, alimentación, vivienda y mantenimiento en los casos en que el trabajador resida en el establecimiento


Art. 77. Deber de protección - Alimentación y vivienda.

El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.


Obligación del empleador a  la protección, alimentación, vivienda y mantenimiento en los casos en que el trabajador resida en el establecimiento

PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Deber de Protección - Alimentación y Vivienda (Art. 77)

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