Obligación del empleador a la protección, alimentación, vivienda y mantenimiento en los casos en que el trabajador resida en el establecimiento
Art. 77. Deber de protección - Alimentación y vivienda.
El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.
PREGUNTAS
Artículo 64. Facultad de organización.
Artículo 65. Facultad de dirección.
Artículo 68. Modalidades de su ejercicio.
Artículo 75. Deber de seguridad.
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