Artículo 75 de la ley 20744

DEBER DE SEGURIDAD DEL EMPLEADOR

Art. 75.  Deber de seguridad.

El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.

DEBER DE SEGURIDAD DEL EMPLEADOR

PREGUNTAS


¿Cuál es el deber de seguridad del empleador según el Artículo 75?

a) Asegurarse de que el trabajo sea siempre de corta duración.

b) Evitar cualquier tipo de tarea que implique esfuerzo.

c) Observar las pautas y limitaciones de la duración del trabajo y adoptar medidas para tutelar la integridad psicofísica y dignidad del trabajador.

d) Contratar un seguro para los trabajadores.


Según el Artículo 75, el empleador debe evitar los efectos perniciosos de:

a) Tareas fáciles y repetitivas.

b) Tareas penosas, riesgosas o que causen vejez o agotamiento prematuro.

c) Trabajos de tiempo parcial.

d) Actividades al aire libre.


El trabajador puede rehusarse a trabajar sin perder su remuneración si:

a) El trabajo es demasiado aburrido.

b) Existe un peligro inminente de daño o se ha configurado el incumplimiento de la obligación de seguridad.

c) Tiene más de cinco años de antigüedad.

d) El trabajo es repetitivo.


¿Qué condiciones justifican que el trabajador se niegue a prestar trabajo?

a) La tarea es física o mentalmente exigente.

b) Se perciba una incomodidad menor en el ambiente laboral.

c) Existe un incumplimiento en condiciones de seguridad y el empleador ha sido constituido en mora o no ha realizado los trabajos indicados por la autoridad.

d) El trabajador decida cambiar de tareas.


¿Qué obligaciones tiene el empleador en relación con la higiene y seguridad en el trabajo?

a) Únicamente respetar las normas cuando lo crea necesario.

b) Contratar personal que supervise las condiciones laborales.

c) Cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

d) Permitir que el trabajador elija sus propias medidas de seguridad.


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