google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 177 de la ley 20744
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Artículo 177 de la ley 20744

LICENCIA POR EMBARAZO


Art. 177. Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. (Texto s/ ley  27.742)

Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

La misma conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

LICENCIA POR EMBARAZO

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Preguntas sobre Licencia por Maternidad (clic en la pregunta)

¿Cuál es la duración estándar de la licencia por maternidad según el artículo?
45 días antes y después del parto.
¿A qué puede optar la persona interesada en relación con la licencia anterior al parto?
Reducir la licencia previa al parto hasta un mínimo de 10 días y acumular el resto al período posterior.
¿Qué sucede con la licencia en caso de un nacimiento pretérmino?
Se acumula al descanso posterior al parto el tiempo de licencia no utilizado antes.
¿Qué debe presentar la persona gestante para notificar su embarazo al empleador?
Un certificado médico que indique la fecha presunta de parto.
¿Cuándo adquiere la persona gestante el derecho a la estabilidad en el empleo?
Desde el momento en que notifica su embarazo al empleador.
¿Qué sucede si la persona gestante no puede reincorporarse al trabajo debido a enfermedad relacionada con el embarazo o parto?
Es acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

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Artículo 186. Opción tácita.
 
Artículo 208. Plazo. Remuneración.

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