OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE EXIGIR EL CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA A MENORES DE 18 AÑOS
Art. 188. Certificado de aptitud física.
El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
PREGUNTAS
¿Qué requisito debe cumplir el empleador al contratar trabajadores menores de dieciocho (18) años?
a) Solicitar un permiso especial del Ministerio de Trabajo.
b) Exigir un certificado de estudios.
c) Exigir un certificado médico de aptitud para el trabajo.
d) Realizar una capacitación obligatoria.
¿Quién debe proporcionar el certificado médico de aptitud para el trabajo de un menor de dieciocho (18) años?
a) El propio trabajador menor de edad.
b) Los representantes legales del trabajador.
c) El sindicato de trabajadores.
d) El Ministerio de Salud.
Además del certificado inicial, ¿qué otra medida debe tomar el empleador respecto a la salud de los trabajadores menores de dieciocho (18) años?
a) Proveerles seguro médico gratuito.
b) Someterlos a reconocimientos médicos periódicos.
c) Asegurarse de que trabajen menos horas.
d) Otorgarles un descanso adicional.
¿Con qué objetivo deben realizarse los reconocimientos médicos periódicos para los trabajadores menores de dieciocho (18) años?
a) Para asegurar su adaptación a las políticas de la empresa.
b) Para verificar su actitud hacia el trabajo.
c) Para verificar su aptitud física y salud en el entorno laboral.
d) Para evaluar su rendimiento laboral.
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