OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE EXIGIR EL CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA A MENORES DE 18 AÑOS
Art. 188. Certificado de aptitud física.
El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
PREGUNTAS
Artículo 206. Excepciones. Exclusión.
Artículo 208. Plazo. Remuneración.
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