Cómputo del tiempo de trabajo para la licencia
Art. 152. Tiempo trabajado. Su cómputo.
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
PREGUNTAS
¿Qué días se consideran como trabajados para el cómputo de la licencia anual?
A) Solo los días efectivamente trabajados en la empresa
B) Solo los días de descanso y feriados
C) Los días en que el trabajador no prestó servicios por licencias legales o convencionales
D) Los días en los que trabajó horas extra
¿Cuáles de las siguientes situaciones se computan como días trabajados?
A) Días de descanso por vacaciones
B) Días de ausencia por enfermedad inculpable
C) Días de inasistencia sin justificación
D) Días de huelga
En el caso de una enfermedad inculpable, ¿cómo se considera el tiempo para el cálculo de la licencia anual?
A) No se cuenta como trabajado
B) Solo se cuentan la mitad de los días
C) Se considera como tiempo trabajado
D) Se requiere aprobación médica
¿Qué ocurre con los días de infortunio en el trabajo en relación con el tiempo trabajado?
A) No se cuentan como días trabajados
B) Solo se cuentan si el empleador los aprueba
C) Se computan como días trabajados
D) Se descuentan de las vacaciones
¿Cuáles de las siguientes razones no son causas imputables al trabajador, según el artículo?
A) Ausencia por licencia legal
B) Ausencia por razones personales
C) Enfermedad inculpable
D) Infortunio en el trabajo.
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