Artículo 200 de la ley 20744

REGULACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO E INSALUBRE


Art. 200. Trabajo nocturno e insalubre.

La jornada de trabajo integramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.

Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201.

En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine.

Si el empleador no cumpliera en tiempo y forma la intimación practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate.

La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones.

Agotada la vía administrativa, toda declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, será recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan para la apelación de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la Capital Federal. Al fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas pruebas.

Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.

REGULACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO E INSALUBRE

PREGUNTAS

¿Cuál es la duración máxima de la jornada laboral íntegramente nocturna según el artículo 200?

a) 8 horas.

b) 7 horas.

c) 6 horas.

d) 5 horas.


¿Qué ocurre cuando se alternan horas diurnas y nocturnas según el artículo 200?

a) La jornada se reduce en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se paga como tiempo extra.

b) La jornada se reduce en una hora por cada hora nocturna trabajada.

c) No se aplica ninguna reducción en la jornada.

d) Se paga una bonificación adicional por las horas nocturnas trabajadas.


¿Qué debe hacer el empleador si la autoridad de aplicación detecta condiciones insalubres en el lugar de trabajo, según el artículo 200?

a) Pagar una indemnización a los trabajadores.

b) Adecuar ambientalmente el lugar de trabajo en un plazo razonable.

c) Suspender las actividades laborales de inmediato.

d) Cambiar el horario de trabajo para evitar las condiciones insalubres.


Según el artículo 200, ¿cuál es la duración máxima de la jornada laboral en tareas insalubres?

a) 6 horas diarias o 36 horas semanales.

b) 8 horas diarias o 40 horas semanales.

c) 4 horas diarias o 20 horas semanales.

d) 7 horas diarias o 35 horas semanales.


¿En qué caso la jornada de trabajo en condiciones insalubres puede exceder las 6 horas diarias o 36 horas semanales, según el artículo 200?

a) Si el empleador lo autoriza de forma escrita.

b) Si la autoridad de aplicación permite la extensión, siempre que desaparezcan las condiciones de insalubridad.

c) Si los trabajadores aceptan trabajar más tiempo por un pago adicional.

d) Nunca, siempre debe cumplir con las restricciones de 6 horas diarias y 36 horas semanales.


Según el artículo 200, ¿quién puede declarar las condiciones de insalubridad de un lugar de trabajo?

a) El empleador.

b) Los trabajadores a través de un comité de seguridad.

c) La autoridad de aplicación, basándose en dictámenes médicos científicos.

d) Los sindicatos laborales.


¿Qué ocurre si el empleador no cumple con la intimación de la autoridad de aplicación para adecuar las condiciones insalubres, según el artículo 200?

a) La autoridad de aplicación no puede hacer nada más.

b) La autoridad de aplicación procederá a calificar las tareas y condiciones ambientales del lugar.

c) El empleador será multado, pero no se toman más medidas.

d) Los trabajadores pueden decidir suspender la actividad laboral.


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Artículo 202. Trabajo por equipos.

Artículo 208. Plazo. Remuneración.

Ley 11544 (ley de jornada de trabajo y decreto reglamentario 16.115/33)

Resolución 212/2003 (Procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas, o ambientes de trabajo como normales o insalubres)

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