google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 229 de la ley 20744
Invitame un café en cafecito.app

Artículo 229 de la ley 20744

Requisito de la cesión de personal


Art. 229. Cesión del personal.

La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.

Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.


Requisito de la cesión de personal

PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Cesión del Personal (Art. 229)

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Invitame un café en cafecito.app