Requisito de la cesión de personal
Art. 229. Cesión del personal.
La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.
PREGUNTAS
¿Qué requisito es necesario para que se realice la cesión del personal sin incluir el establecimiento?
A) La aceptación verbal del trabajador.
B) La aprobación del empleador anterior.
C) La aceptación expresa y por escrito del trabajador.
D) Una autorización del Ministerio de Trabajo.
En caso de cesión de personal con conformidad del trabajador, ¿quiénes responden por las obligaciones de la relación laboral cedida?
A) Solo el cedente.
B) Solo el cesionario.
C) Tanto el cedente como el cesionario de forma solidaria.
D) Ninguno de los dos, solo el nuevo empleador es responsable.
Si no se obtiene la aceptación expresa y por escrito del trabajador, ¿qué sucede con la cesión del personal?
A) La cesión no tiene validez.
B) La cesión es válida, pero solo el cesionario asume las obligaciones laborales.
C) La cesión es válida solo si se notifica al Ministerio de Trabajo.
D) La cesión es válida automáticamente.
¿Qué sucede en cuanto a las responsabilidades de las obligaciones laborales cuando el trabajador acepta la cesión por escrito?
A) Solo el cesionario asume las obligaciones.
B) Cedente y cesionario responden solidariamente.
C) Solo el cedente mantiene las obligaciones.
D) Ninguno tiene responsabilidad.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según el Art. 229?
A) La cesión del personal siempre es válida, independientemente de la aceptación del trabajador.
B) La cesión del personal requiere aceptación expresa y por escrito del trabajador para ser válida.
C) La cesión del personal libera de obligaciones al cedente si hay conformidad del trabajador.
D) Solo se requiere aceptación del trabajador si la cesión es permanente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario