Artículo 183 de la ley 20744

SITUACIÓN DE EXCEDENCIA


Art. 183. Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

 

SITUACIÓN DE EXCEDENCIA

PREGUNTAS

¿Qué opciones tiene la trabajadora que tiene un hijo durante la vigencia de la relación laboral?

a) Continuar trabajando en la empresa en un puesto distinto.

b) Dejar el trabajo sin derecho a compensación.

c) Continuar su trabajo en la empresa, rescindir el contrato con compensación, o quedar en situación de excedencia.

d) Tomar un descanso de hasta un año.

Respuesta: c) Continuar su trabajo en la empresa, rescindir el contrato con compensación, o quedar en situación de excedencia.


Si la trabajadora decide rescindir su contrato, ¿qué compensación le corresponde?

a) El total de su sueldo mensual multiplicado por los años de servicio.

b) Un monto equivalente al 25% de su remuneración por cada año de servicio.

c) Un salario mínimo vital por cada año de servicio.

d) Dos salarios mínimos vitales por cada año trabajado.

Respuesta: b) Un monto equivalente al 25% de su remuneración por cada año de servicio.


¿Qué significa que una trabajadora quede en situación de excedencia según el artículo 183?

a) Que la trabajadora pierde su empleo sin derecho a indemnización.

b) Que la trabajadora puede reintegrarse a su puesto dentro de un plazo de tres a seis meses.

c) Que la trabajadora renuncia definitivamente al trabajo.

d) Que la trabajadora recibe una compensación del 50% de su salario.

Respuesta: b) Que la trabajadora puede reintegrarse a su puesto dentro de un plazo de tres a seis meses.


¿Qué sucede si una trabajadora en excedencia firma un contrato con otro empleador?

a) Pierde el derecho a regresar a su trabajo anterior.

b) Puede mantener ambos empleos sin problema.

c) Debe renunciar a su nuevo empleo al final de la excedencia.

d) Puede retornar a su puesto anterior una vez finalizado el contrato nuevo.

Respuesta: a) Pierde el derecho a regresar a su trabajo anterior.


¿En qué caso se aplican también las opciones de los incisos b) y c) del artículo 183?

a) Cuando la trabajadora tiene un hijo mayor de edad.

b) En el caso de cuidado de un hijo enfermo menor de edad.

c) Cuando la trabajadora adopta un niño.

d) Cuando la trabajadora no reside en el país.

Respuesta: b) En el caso de cuidado de un hijo enfermo menor de edad.


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MODELO DE ESCRITO

Telegrama comunicando opción de excedencia

Telegrama notificando la opción de rescisión del contrato de trabajo

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