SITUACIÓN DE EXCEDENCIA
Art.
183. Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La
mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y
continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a)
Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía
haciendo.
b)
Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de
servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan
de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En
tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de
la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el
artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario
mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c)
Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses
ni superior a seis (6) meses.
Se
considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer
trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la
empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer
trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo
contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la
facultad de reintegrarse.
Lo
normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la
madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su
cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
PREGUNTAS
¿Qué
opciones tiene la trabajadora que tiene un hijo durante la vigencia de la
relación laboral?
a) Continuar trabajando en
la empresa en un puesto distinto.
b) Dejar el trabajo sin
derecho a compensación.
c) Continuar su trabajo en
la empresa, rescindir el contrato con compensación, o quedar en situación de
excedencia.
d) Tomar un descanso de
hasta un año.
Si
la trabajadora decide rescindir su contrato, ¿qué compensación le corresponde?
a) El total de su sueldo
mensual multiplicado por los años de servicio.
b) Un monto equivalente al
25% de su remuneración por cada año de servicio.
c) Un salario mínimo vital
por cada año de servicio.
d) Dos salarios mínimos
vitales por cada año trabajado.
Respuesta: b) Un monto equivalente al 25% de su remuneración por cada año de servicio.
¿Qué
significa que una trabajadora quede en situación de excedencia según el
artículo 183?
a) Que la trabajadora pierde
su empleo sin derecho a indemnización.
b) Que la trabajadora puede
reintegrarse a su puesto dentro de un plazo de tres a seis meses.
c) Que la trabajadora
renuncia definitivamente al trabajo.
d) Que la trabajadora recibe
una compensación del 50% de su salario.
¿Qué
sucede si una trabajadora en excedencia firma un contrato con otro empleador?
a) Pierde el derecho a
regresar a su trabajo anterior.
b) Puede mantener ambos
empleos sin problema.
c) Debe renunciar a su nuevo
empleo al final de la excedencia.
d) Puede retornar a su
puesto anterior una vez finalizado el contrato nuevo.
¿En
qué caso se aplican también las opciones de los incisos b) y c) del artículo
183?
a) Cuando la trabajadora
tiene un hijo mayor de edad.
b) En el caso de cuidado de
un hijo enfermo menor de edad.
c) Cuando la trabajadora
adopta un niño.
d) Cuando la trabajadora no
reside en el país.
Respuesta: b) En el caso de cuidado de un hijo enfermo menor de edad.
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Artículo 208. Plazo. Remuneración.
Artículo 232. Indemnización substitutiva.
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Artículo 240. Forma.
Artículo 245. Indemnización por antigüedad o despido.
Artículo 255. Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.
MODELO DE ESCRITO
Telegrama comunicando opción de excedencia
Telegrama notificando la opción de rescisión del contrato de trabajo
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