Recibos y otros comprobantes de pago de las remuneraciones
Art.
138. Recibos y otros comprobantes de pago.
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes:
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Artículo 52. Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.
Artículo 55. Omisión de su exhibición.
Artículo 59. Firma. Impresión digital.
Artículo 60. Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición.
Artículo 125. Constancias bancarias. Prueba de pago.
Artículo 130. Adelantos de pago
Artículo 140. Contenido necesario.
Artículo 142 a 146.
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