Artículo 138 de la ley 20744

Recibos y otros comprobantes de pago de las remuneraciones


Art. 138. Recibos y otros comprobantes de pago.

Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes:

Artículo 138 de la ley 20744

PREGUNTAS

¿Qué debe ocurrir con cada pago en concepto de salario u otra forma de remuneración, según el Art. 138?

A) El trabajador debe recibir una nota verbal de pago

B) El pago debe ser realizado en efectivo exclusivamente

C) El pago debe instrumentarse mediante un recibo firmado por el trabajador

D) El pago debe realizarse solo mediante transferencia bancaria

 

Según el Art. 138, ¿en qué condiciones debe ajustarse el recibo de pago?

A) Debe estar firmado por un testigo

B) Debe cumplir con las disposiciones del artículo 59 de esta ley, si aplica

C) Debe ser firmado únicamente por el empleador

D) Debe ser enviado por correo electrónico al trabajador

 

¿Qué tipo de pago debe estar respaldado por un recibo según el Art. 138?

A) Solo el salario mensual

B) Solo los pagos adicionales por horas extras

C) Cualquier pago en concepto de salario u otra forma de remuneración

D) Solo los pagos efectuados en efectivo

 

¿Qué debe incluir el recibo de pago según el Art. 138?

A) La firma del empleador únicamente

B) El monto del salario bruto y los descuentos aplicados

C) Los datos del trabajador y de la empresa, y detalles del pago

D) Solo el monto neto percibido por el trabajador

 

¿Qué sucede si el trabajador no firma el recibo de pago según el Art. 138?

A) El pago no será válido

B) El pago podrá ser realizado sin necesidad de comprobante

C) El empleador debe buscar otra forma de comprobante, como los previstos en el artículo 59

D) El pago será considerado ilegal 


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