Recibos y otros comprobantes de pago de las remuneraciones
Art.
138. Recibos y otros comprobantes de pago.
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes:
¿Qué
debe ocurrir con cada pago en concepto de salario u otra forma de remuneración,
según el Art. 138?
A) El trabajador debe
recibir una nota verbal de pago
B) El pago debe ser realizado
en efectivo exclusivamente
C) El pago debe
instrumentarse mediante un recibo firmado por el trabajador
D) El pago debe realizarse
solo mediante transferencia bancaria
Según el Art. 138, ¿en qué condiciones debe ajustarse el recibo de pago?
A) Debe estar firmado por un
testigo
B) Debe cumplir con las
disposiciones del artículo 59 de esta ley, si aplica
C) Debe ser firmado
únicamente por el empleador
D) Debe ser enviado por
correo electrónico al trabajador
¿Qué
tipo de pago debe estar respaldado por un recibo según el Art. 138?
A) Solo el salario mensual
B) Solo los pagos adicionales
por horas extras
C) Cualquier pago en
concepto de salario u otra forma de remuneración
D) Solo los pagos efectuados
en efectivo
¿Qué
debe incluir el recibo de pago según el Art. 138?
A) La firma del empleador
únicamente
B) El monto del salario
bruto y los descuentos aplicados
C) Los datos del trabajador
y de la empresa, y detalles del pago
D) Solo el monto neto
percibido por el trabajador
¿Qué
sucede si el trabajador no firma el recibo de pago según el Art. 138?
A) El pago no será válido
B) El pago podrá ser
realizado sin necesidad de comprobante
C) El empleador debe buscar
otra forma de comprobante, como los previstos en el artículo 59
D) El pago será considerado ilegal
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Artículo 52. Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.
Artículo 55. Omisión de su exhibición.
Artículo 59. Firma. Impresión digital.
Artículo 60. Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición.
Artículo 125. Constancias bancarias. Prueba de pago.
Artículo 130. Adelantos de pago
Artículo 140. Contenido necesario.
Artículo 142 a 146.
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