Artículo 140 de la ley 20744

Contenido del recibo de sueldo


Art. 140. Contenido necesario. 

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T);

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.

d) Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67.

e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.

f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

j) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.

k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

Artículo 140 de la ley 20744, contenido del recibo de sueldo

PREGUNTAS


¿Qué información del empleador debe incluirse obligatoriamente en el recibo de pago?

a) Nombre completo, domicilio y C.U.I.T.

b) Sólo el nombre del empleador.

c) Dirección de la empresa y número de teléfono.

d) Nombre completo y número de inscripción gremial.

Respuesta: a) Nombre completo, domicilio y C.U.I.T.


¿Qué información del trabajador debe aparecer en el recibo?

a) Nombre, C.U.I.L. y calificación profesional.

b) Dirección personal y estado civil.

c) Sólo el nombre y apellido del trabajador.

d) Sueldos percibidos durante los últimos cinco meses.

Respuesta: a) Nombre, C.U.I.L. y calificación profesional.


Si el trabajador percibe comisiones, ¿qué debe especificarse en el recibo?

a) Solamente el monto total de las ventas realizadas.

b) Los importes totales de ventas y el porcentaje o comisión asignado.

c) El nombre de los clientes a los que realizó ventas.

d) Sólo el monto final de la comisión recibida.

Respuesta: b) Los importes totales de ventas y el porcentaje o comisión asignado.


¿Qué normativa debe cumplirse en el recibo según el inciso d)?

a) Artículo 12 del decreto-ley 17.250/67.

b) Resoluciones internas del empleador.

c) Las normas dictadas por las asociaciones sindicales.

d) Ninguna normativa específica.

Respuesta: a) Artículo 12 del decreto-ley 17.250/67.


¿Qué información sobre la remuneración debe incluirse en el recibo de pago?

a) Total bruto, tiempo trabajado y método de cálculo (jornal, pieza, hora, etc.).

b) Solamente el importe bruto sin desglose.

c) Detalle de los pagos extraordinarios sin incluir los básicos.

d) Los importes acumulados durante el último año fiscal.

Respuesta: a) Total bruto, tiempo trabajado y método de cálculo (jornal, pieza, hora, etc.).


¿Qué tipo de deducciones deben figurar en el recibo?

a) Solamente aportes voluntarios del trabajador.

b) Aportes jubilatorios, embargos y deducciones autorizadas por la ley.

c) Multas impuestas al trabajador.

d) Ninguna deducción debe aparecer en el recibo.

Respuesta: b) Aportes jubilatorios, embargos y deducciones autorizadas por la ley.


¿Cómo debe expresarse el importe neto percibido en el recibo de pago?

a) Sólo en números.

b) En números y letras.

c) Exclusivamente en letras.

d) En el idioma que prefiera el empleador.

Respuesta: b) En números y letras.


¿Qué constancia debe quedar en el recibo de pago?

a) La firma del empleador únicamente.

b) La recepción del duplicado por parte del trabajador.

c) Una copia adicional enviada a la autoridad laboral.

d) La aprobación de un escribano público.

Respuesta: b) La recepción del duplicado por parte del trabajador.


¿Qué información sobre el pago debe incluirse en el recibo?

a) La fecha de pago sin indicar el lugar.

b) El lugar y la fecha del pago real y efectivo.

c) Solamente el lugar de trabajo.

d) El nombre de quien realizó el pago.

Respuesta: b) El lugar y la fecha del pago real y efectivo.


¿Qué debe incluirse en los casos previstos por los artículos 124 y 129 de esta ley?

a) Detalle de los horarios laborales del trabajador.

b) Firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.

c) Exclusivamente el número de registro sindical.

d) Copia de la factura emitida por el empleador.

Respuesta: b) Firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.


¿Qué información sobre el trabajador debe detallarse en relación con su tarea?

a) Fecha de ingreso y categoría laboral desempeñada.

b) Descripción detallada de cada tarea realizada.

c) La cantidad de descansos tomados durante el período de pago.

d) Sólo el puesto asignado sin incluir la fecha de ingreso.

Respuesta: a) Fecha de ingreso y categoría laboral desempeñada.


ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 76 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 140.- Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T);

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

c) Total de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.

d) Los requisitos del artículo 12 del Decreto-Ley N° 17.250/67.

e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.

f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

h) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser electrónica y supervisión de los pagos.

i) Fecha de ingreso o antigüedad reconocida y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

j) Total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal”.

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