Artículo 130 de la ley 20744

Adelantos de pago

Art. 130. Adelantos.

El pago de los salarios deberá efectuarse íntegramente en los días y horas señalados.

El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.

La instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos que establezca la reglamentación y que aseguren los intereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la autoridad de aplicación.

En caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el pago total de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

Los recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador, deberán ajustarse en su forma y contenido a lo que se prevé en los artículos 138, 139 y 140, incisos a), b), g), h) e i) de la presente ley.

Adelantos de pago

PREGUNTAS

¿Qué porcentaje del salario puede adelantar el empleador al trabajador según el Artículo 130?

A) Hasta el 100%

B) Hasta el 50%

C) Hasta el 75%

D) Hasta el 25%


¿Qué debe asegurar la reglamentación para la instrumentación del adelanto de salario?

A) La cantidad de adelantos otorgados al trabajador

B) Los intereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la autoridad de aplicación

C) La forma en que se entrega el adelanto

D) La firma de todos los empleados


¿En qué caso el empleador puede adelantar más del 50% del salario?

A) Si el trabajador lo solicita

B) Si el empleador tiene una política de adelantos generosa

C) En caso de especial gravedad y urgencia

D) Si el trabajador lleva más de un año en la empresa


¿Qué puede hacer el trabajador si se acredita que el empleador abusó de la facultad de adelantar salarios?

A) Exigir el pago total de las remuneraciones correspondientes al período de pago

B) Solicitar la suspensión temporal de pagos

C) Recibir una compensación adicional

D) Acudir a un tribunal laboral para denunciar el hecho


¿Qué artículos de la ley deben cumplirse para la forma y contenido de los recibos por adelantos de salarios?

A) Artículos 120, 121 y 122

B) Artículos 138, 139 y 140, incisos a), b), g), h) e i)

C) Artículos 110 y 111

D) Artículos 101 y 102


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 132. Excepciones (al pago integro de la remuneración)

Artículo 133. Porcentaje máximo de retención. Conformidad del trabajador. Autorización administrativa

Artículo 138 a 140. 


MODELO DE ESCRITO

Solicitud anticipo de haberes (de sueldo).

No hay comentarios:

Publicar un comentario