Artículo 125 de la ley 20744

Constancias bancarias como prueba del pago de la remuneración


 Art. 125. Constancias bancarias. Prueba de pago.

La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago.

Constancias bancarias como prueba del pago de la remuneración

PREGUNTAS

¿Qué constituye prueba suficiente del pago de remuneraciones al trabajador?

A) La firma del trabajador en un recibo manual.

B) La documentación obrante en el banco o la constancia bancaria entregada al empleador.

C) Un documento firmado por el empleador.

D) Un correo electrónico enviado al trabajador.


¿Qué rol cumple la constancia bancaria en relación con el pago de la remuneración?

A) Es una prueba complementaria.

B) No tiene validez como prueba de pago.

C) Es prueba suficiente del hecho de pago.

D) Solo sirve como respaldo interno para el banco.


¿Quién debe recibir la constancia bancaria para que sirva como prueba de pago?

A) El trabajador.

B) El banco.

C) El empleador.

D) La autoridad de aplicación laboral.


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