Constancias bancarias como prueba del pago de la remuneración
Art. 125. Constancias bancarias. Prueba de pago.
La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago.
PREGUNTAS
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¿Qué constituye prueba suficiente del pago de remuneraciones al trabajador?
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