Artículo 60 de la ley 20744

FIRMA EN BLANCO DEL TRABAJADOR

Art. 60. Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición.

La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.

FIRMA EN BLANCO DEL TRABAJADOR

PREGUNTAS


¿Cuál es la regla sobre la firma en blanco otorgada por el trabajador?

a) Es válida en todas las circunstancias.

b) Puede ser otorgada si hay un testigo presente.

c) No puede ser otorgada.

d) Es válida si se presenta un documento adicional.


¿Qué derecho tiene el trabajador respecto al contenido del acto si ha firmado en blanco?

a) No puede oponerse a su contenido.

b) Puede oponerse, demostrando que las declaraciones en el documento no son reales.

c) Puede oponerse solo si presenta una queja formal.

d) Puede oponerse solo si tiene un abogado presente.


¿Qué debe demostrar el trabajador para oponerse al contenido de un acto firmado en blanco?

a) Que no le fue entregada una copia del documento.

b) Que las declaraciones insertas en el documento no son reales.

c) Que el documento fue firmado en un lugar no permitido.

d) Que hubo un cambio en la legislación laboral.


¿Qué se considera inválido en relación con la firma del trabajador?

a) La firma en papel sin un sello oficial.

b) La firma en blanco.

c) La firma realizada bajo presión.

d) La firma digital.


¿Cuál es una de las formas en que el trabajador puede oponerse a un acto firmado?

a) Aceptando las condiciones sin protestar.

b) Presentando una solicitud a la autoridad laboral.

c) Demostrando que las declaraciones en el documento no son reales.

d) Ignorando el documento y no respondiendo.


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