Artículo 52 de la ley 20744

LIBRO ESPECIAL DE REGISTRO DE EMPLEADOS


Art. 52.  Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.

Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:

a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.

b) Nombre del trabajador.

c) Estado civil.

d) Fecha de ingreso y egreso.

e) Remuneraciones asignadas y percibidas.

f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.

g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.

h) Los que establezca la reglamentación.

Se prohibe:

1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.

2. Dejar blancos o espacios.

3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.

4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.

Artículo 52 de la ley 20744

PREGUNTAS


¿Qué información debe consignarse sobre el empleador en el libro especial?

a) Sólo el nombre del empleador.

b) El nombre y una dirección.

c) La individualización íntegra y actualizada del empleador.

d) Un número de identificación tributaria.


¿Qué información se requiere incluir en el libro especial respecto al trabajador?

a) El nombre del trabajador.

b) La dirección del trabajador.

c) El nombre y apodo del trabajador.

d) El número de documento del trabajador.


Según el Artículo 52, ¿qué dato personal del trabajador debe consignarse en el libro especial?

a) Su nacionalidad.

b) Su estado civil.

c) Su dirección.

d) Su número de teléfono.


¿Qué fechas deben registrarse en el libro especial?

a) Fecha de ingreso, egreso y cumpleaños.

b) Fecha de ingreso y egreso.

c) Fecha de egreso únicamente.

d) Fecha de ingreso únicamente.


¿Qué tipo de información sobre las remuneraciones debe incluirse en el libro especial?

a) Solamente las remuneraciones asignadas.

b) Solamente las remuneraciones percibidas.

c) Las remuneraciones asignadas y percibidas.

d) Los anticipos de salario.


¿Qué información debe registrarse sobre las personas que generen asignaciones familiares?

a) El nombre y apellido.

b) La individualización de las personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.

c) El domicilio.

d) La fecha de nacimiento.


¿Qué otros datos deben incluirse en el libro especial según el Artículo 52?

a) Solo los datos mínimos.

b) Cualquier dato que permita evaluar las obligaciones del empleador.

c) Los datos que no sean necesarios para la evaluación.

d) Datos personales irrelevantes.


¿Qué datos adicionales pueden requerirse en el libro especial?

a) Los que se sugieran en la convención colectiva de trabajo.

b) Los que establezca la reglamentación.

c) Ningún dato adicional.

d) Los que el empleador considere convenientes.


Prohibiciones:


¿Cuál de las siguientes acciones está prohibida en relación con los registros de cada persona empleada?

a) Actualizar los datos anualmente.

b) Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.

c) Corregir errores de cálculo.

d) Hacer anotaciones adicionales.


¿Qué está prohibido en cuanto a la estructura de los registros en el libro especial?

a) Usar márgenes grandes.

b) Dejar blancos o espacios.

c) Escribir a mano.

d) Poner fecha en cada registro.


¿Qué se debe hacer si se realizan correcciones en los registros?

a) Borrar y reescribir los datos.

b) Hacer interlineaciones y tachaduras.

c) Raspaduras o enmiendas, pero firmadas por el trabajador y la autoridad administrativa.

d) Usar cinta correctora.


¿Qué acción está prohibida respecto a las anotaciones y fojas del libro especial?

a) Actualizarlas periódicamente.

b) Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.

c) Revisarlas cada seis meses.

d) Escribir en lápiz.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 51. Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo

Artículo 53 a 55. 

Artículo 143. Remuneraciones accesorias.

Artículo 144. Libros y registros - Exigencia del recibo de pago.

No hay comentarios:

Publicar un comentario