Artículo 55 de la ley 20744

OMISIÓN DEL EMPLEADOR DE EXIBIR LIBROS, REGISTROS, PLANILLAS U OTROS ELEMENTOS DE CONTRALOR


Art. 55. Omisión de su exhibición.

La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.

OMISIÓN DEL EMPLEADOR DE EXIBIR LIBROS, REGISTROS, PLANILLAS U OTROS ELEMENTOS DE CONTRALOR

PREGUNTAS


¿Qué consecuencia tiene la falta de exhibición del libro, registro o planilla?

a) Se considera que el empleador está en regla.

b) Se asume que las afirmaciones del trabajador son ciertas.

c) No tiene ninguna consecuencia.

d) El empleador puede ser multado automáticamente.


¿A quién se beneficia la presunción establecida en el Artículo 55 en caso de falta de exhibición?

a) Al empleador.

b) Al trabajador o a sus causa-habientes.

c) A la autoridad administrativa.

d) A un tercero no involucrado.


¿Qué tipo de documentos se mencionan en el Artículo 55 cuya falta de exhibición puede generar una presunción a favor del trabajador?

a) Contratos de trabajo.

b) Libros, registros, planillas y otros elementos de control.

c) Documentos fiscales.

d) Solicitudes de empleo.


Según el Artículo 55, ¿qué circunstancias deben constar en los asientos que no se exhibieron?

a) Cualquier circunstancia que el empleador considere relevante.

b) Las circunstancias que debían constar en los documentos requeridos.

c) Solo las que el trabajador mencione en su reclamo.

d) Ninguna, no es necesario que consten.


¿Qué implicación tiene la falta de exhibición de documentos para el empleador según el Artículo 55?

a) No tiene ninguna implicación.

b) Puede ser obligado a presentar una defensa más fuerte.

c) Puede ser presumido en contra de sus afirmaciones.

d) Puede ser eximido de responsabilidad.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 52. Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.

Artículo 53. Omisión de formalidades.

Artículo 57. Intimaciones. Presunción.

No hay comentarios:

Publicar un comentario