Artículo 139 de la ley 20744

RECIBO DE SUELDO


Art. 139. Doble ejemplar. 

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.


PREGUNTAS

¿Quién es responsable de confeccionar el recibo de pago según el Art. 139?

A) El trabajador

B) El empleador

C) Una autoridad laboral

D) Un representante sindical


Según el Art. 139, ¿qué debe hacer el empleador después de confeccionar el recibo?

A) Guardarlo para su archivo interno

B) Publicarlo en un tablón de anuncios

C) Entregar una copia fiel al trabajador

D) Enviar una copia al Ministerio de Trabajo


¿En qué formato puede ser instrumentada la copia del recibo que se entrega al trabajador según el Art. 139?

A) Solo en papel

B) Solo en formato digital

C) En formato de papel o de manera electrónica

D) En formato de video


¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según el Art. 139?

A) El trabajador debe firmar y archivar el recibo

B) El empleador no está obligado a dar una copia al trabajador

C) El recibo entregado al trabajador debe ser una copia fiel del original

D) El recibo no puede ser electrónico.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículos 52 y 52. 

Artículo 55. Omisión de su exhibición.

Artículos 59 a 61. 

Artículo 74. Pago de la remuneración.

Artículo 130. Adelantos.

Artículos 140 a 146. 

Artículo 260. Pago insuficiente.


ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 75 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 139.- Modalidad. El recibo será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica.”

RECIBO DE SUELDO

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