google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 139 de la ley 20744
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Artículo 139 de la ley 20744

RECIBO DE SUELDO

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)


Artículo 139: Modalidad. El recibo será confeccionado por el empleador quien deberá hacer entrega al trabajador de una copia fiel del original si fuese papel o bien mediante el sistema que permita su firma de manera digital o electrónica como constancia de entrega.


COMENTARIO

La sustitución del Artículo 139 de la Ley de Contrato de Trabajo, consolidada a través del Artículo 38 de la Ley N° 27.802 (que recoge y perfecciona la intención del DNU 70/2023), marca el fin de la obligatoriedad del "doble ejemplar" en papel y formaliza la era del recibo de sueldo digital.

1. De la Materialidad a la Virtualidad
La versión histórica exigía la confección del recibo en doble ejemplar físico para entregar el duplicado al trabajador. La nueva normativa redefine la "Modalidad" de entrega
.
Análisis: El empleador ahora debe entregar una "copia fiel del original". Si el recibo es en soporte papel, se mantiene la entrega física; sin embargo, la ley ahora permite explícitamente que la entrega se realice mediante un "sistema que permita su firma de manera digital o electrónica"
.
Crítica: Este cambio elimina una carga burocrática y de almacenamiento físico masiva para las empresas. La firma digital o electrónica se establece legalmente como la "constancia de entrega" válida, lo que otorga seguridad jurídica a los sistemas de gestión de nómina paperless que ya se utilizaban pero carecían de una base legal tan taxativa en la LCT.


2. Validez Legal de la Digitalización
La reforma se complementa con el nuevo Artículo 143, que trata sobre la conservación de los documentos.

Crítica: Los recibos y constancias de pago pueden ser digitalizados, y la ley les otorga expresamente la "misma validez que en formato papel". Esto permite a las empresas destruir archivos físicos antiguos (cumplido el plazo de prescripción) siempre que mantengan el respaldo digital, facilitando la auditoría y la prueba en juicios laborales.


3. El Recibo como Herramienta de Transparencia (Art. 140)
Aunque la modalidad cambie a digital, el contenido necesario del recibo se ha vuelto más exigente bajo la Ley 27.802.

Análisis: El recibo digital debe seguir conteniendo todos los datos del empleador (CUIT) y del trabajador (CUIL, categoría, fecha de ingreso).

Innovación: Un cambio crítico es que ahora el recibo debe incluir obligatoriamente las "contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional".

Crítica: El objetivo de esta medida es "transparentar la totalidad de los costos asociados a la relación de trabajo". Al ver en su recibo (aunque sea digital) no solo su sueldo sino también lo que el empleador paga en concepto de cargas sociales, el trabajador obtiene una visión completa del costo laboral, lo que se alinea con la visión del trabajo como un "fin económico" establecida en la reforma del Artículo 4°.


4. Seguridad y Autenticidad
Al permitir la firma electrónica o digital, la ley delega en la tecnología la garantía de que el recibo no ha sido alterado.

Análisis: El sistema debe permitir acreditar la entrega de manera fehaciente. Esto protege al trabajador contra la falsificación de firmas que solía ocurrir en los recibos de papel y asegura que el documento que visualiza en su plataforma sea exactamente el mismo que el empleador registró ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 139 representa una modernización necesaria que adapta la ley a las prácticas administrativas del siglo XXI.
La principal ventaja es la eficiencia y la reducción de costos de impresión y archivo. No obstante, la crítica desde la perspectiva del trabajador es que la desaparición del papel requiere que este tenga garantizado el acceso digital permanente a sus recibos, incluso después de finalizada la relación laboral. La ley busca mitigar esto al centralizar la información en ARCA, permitiendo que la disponibilidad de los datos en la web oficial se considere cumplimiento de la obligación de entrega en ciertos casos (según el Art. 80)
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TEXTO DEROGADO

Art. 139. Doble ejemplar. 

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.


PREGUNTAS

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Juego de Preguntas sobre Recibos de Pago (Art. 139 - DNU 70/2023)

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    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículos 52 y 52. 

    Artículo 55. Omisión de su exhibición.

    Artículos 59 a 61. 

    Artículo 74. Pago de la remuneración.

    Artículo 130. Adelantos.

    Artículos 140 a 146. 

    Artículo 260. Pago insuficiente.


    ACLARACIÓN IMPORTANTE!

    El artículo 75 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 139.- Modalidad. El recibo será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica.”

    RECIBO DE SUELDO




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