google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 139 de la ley 20744
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Artículo 139 de la ley 20744

RECIBO DE SUELDO


Art. 139. Doble ejemplar. 

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.


PREGUNTAS

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Juego de Preguntas sobre Recibos de Pago (Art. 139 - DNU 70/2023)

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    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículos 52 y 52. 

    Artículo 55. Omisión de su exhibición.

    Artículos 59 a 61. 

    Artículo 74. Pago de la remuneración.

    Artículo 130. Adelantos.

    Artículos 140 a 146. 

    Artículo 260. Pago insuficiente.


    ACLARACIÓN IMPORTANTE!

    El artículo 75 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 139.- Modalidad. El recibo será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica.”

    RECIBO DE SUELDO

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