RECIBO DE SUELDO
Art. 139. Doble ejemplar.
El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.
PREGUNTAS
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ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 52 y 52.
Artículo 55. Omisión de su exhibición.
Artículos 59 a 61.
Artículo 74. Pago de la remuneración.
Artículo 130. Adelantos.
Artículos 140 a 146.
Artículo 260. Pago insuficiente.
ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 75 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 139.- Modalidad. El recibo será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica.”
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