google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 128 de la ley 20744
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Artículo 128 de la ley 20744

Plazo de pago del sueldo o remuneración


Art. 128. Plazo.

El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.


Artículo 128 de la ley 20744

PREGUNTAS

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Juego de Preguntas sobre Plazo de Pago de Remuneraciones (Art. 128)

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