Plazo de pago del sueldo o remuneración
Art. 128. Plazo.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
PREGUNTAS
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Artículo 126. Períodos de pago de las remuneraciones
Artículo 137. Mora.
Artículo 155. Retribución.
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