Plazo de pago del sueldo o remuneración
Art. 128. Plazo.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
PREGUNTAS
¿Cuál es el plazo máximo para efectuar el pago de una remuneración mensual o quincenal?
A) Dos días hábiles
B) Cuatro días hábiles
C) Cinco días hábiles
D) Tres días hábiles
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar una remuneración semanal después de vencido el período correspondiente?
A) Un día hábil
B) Cuatro días hábiles
C) Tres días hábiles
D) Cinco días hábiles
¿Cuándo debe efectuarse el pago de la remuneración según el artículo 128?
A) Antes de finalizar el período laboral
B) Una vez vencido el período correspondiente
C) Antes del primer día hábil del mes siguiente
D) El último día del mes
Si la remuneración es semanal, ¿qué plazo tiene el empleador para realizar el pago tras el fin del período?
A) Dos días hábiles
B) Cuatro días hábiles
C) Tres días hábiles
D) Cinco días hábiles
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