EMPLEADO QUE NO SABE O PUEDE FIRMAR
Art. 59. Firma. Impresión digital.
La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada, con motivo del contrato de trabajo. Se exceptúan aquellos casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar, en cuyo caso bastará la individualización mediante impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del mismo.
PREGUNTAS
¿Cuál es la condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada relacionados con el contrato de trabajo?
a) La firma del empleador.
b) La firma del trabajador.
c) La aprobación de un notario.
d) La presencia de testigos.
¿Qué ocurre si se demuestra que el trabajador no sabe o no ha podido firmar?
a) El acto se considera nulo.
b) Se requiere una firma electrónica.
c) Se puede utilizar la impresión digital del trabajador.
d) No se permite ningún tipo de firma.
¿Qué determina la validez del acto en el caso de utilizar la impresión digital en lugar de la firma?
a) La firma del empleador.
b) Los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del acto.
c) La duración del contrato.
d) La fecha en que se realizó el acto.
¿En qué forma deben extenderse los actos relacionados con el contrato de trabajo?
a) Solo en forma escrita.
b) Bajo forma privada.
c) Exclusivamente en formato digital.
d) Solo en presencia de un juez.
¿Qué se requiere para validar un acto si se usa la impresión digital en lugar de la firma?
a) Un testigo presente.
b) Un documento adicional que explique la situación.
c) Otros elementos de prueba que demuestren la realización del acto.
d) La firma de un abogado.
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Artículo 48. Forma.
Artículo 138. Recibos y otros comprobantes de pago.
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