Artículo 108 de la ley 20744

Pago de comisiones


Art. 108. Comisiones.

Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.

Pago de comisiones

PREGUNTAS


¿Cómo se liquida la comisión cuando el trabajador es remunerado por este concepto?

A) Sobre el salario mínimo.

B) Sobre las operaciones realizadas y pagadas.

C) Sobre las operaciones concertadas.

D) Sobre las ventas del empleador en general.


¿Qué determina el monto de la comisión para un trabajador remunerado bajo este esquema?

A) Las horas trabajadas.

B) El total de ventas mensuales de la empresa.

C) Las operaciones que el trabajador haya concertado.

D) Las operaciones realizadas por todo el equipo de trabajo.


Si un trabajador es remunerado en base a comisión, ¿qué condición debe cumplirse según el Art. 108?

A) La comisión debe basarse en el salario mínimo.

B) La comisión se paga únicamente sobre operaciones finalizadas.

C) La comisión se calcula sobre operaciones concertadas por el trabajador.

D) La comisión es fija sin importar las operaciones.


¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre la remuneración por comisión?

A) Se calcula sobre el total de ventas de la empresa.

B) Se paga mensualmente sin importar las operaciones.

C) Se basa en las operaciones concertadas por el trabajador.

D) Es un porcentaje del salario mínimo vital.


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