google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 108 de la ley 20744
Invitame un café en cafecito.app

Artículo 108 de la ley 20744

Pago de comisiones


Art. 108. Comisiones.

Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.


Pago de comisiones


PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre el Artículo 108 - Comisiones (Ley 20.744)

    ---

    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículo 103. Concepto.(remuneración)

    Artículo 104. Formas de determinar la remuneración.

    Artículo 105. Formas de pago. Prestaciones complementarias.

    Artículo 107. Remuneración en dinero.

    Artículo 109. Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas - Distribución.

    Artículo 111. Verificación.

    Artículo 114. Determinación de la remuneración por los jueces.

    Artículo 127. Remuneraciones accesorias.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Invitame un café en cafecito.app