Artículo 109 de la ley 20744

Comisiones o porcentajes por ventas


Art. 109. Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas - Distribución.

Si se hubiesen pactado comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas, para ser distribuidos entre la totalidad del personal, esa distribución deberá hacerse de modo tal que aquéllas beneficien a todos los trabajadores, según el criterio que se fije para medir su contribución al resultado económico obtenido.

Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas

PREGUNTAS


¿Qué ocurre si se pactan comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas para el personal?

A) Las comisiones son exclusivas para los trabajadores con más antigüedad.

B) La distribución debe beneficiar a todos los trabajadores.

C) Las comisiones se otorgan solo a los trabajadores de mayor rendimiento.

D) Las comisiones se reparten según el nivel jerárquico de los empleados.


¿Cómo debe distribuirse una comisión colectiva entre los trabajadores?

A) De forma equitativa, sin importar la contribución individual.

B) Basándose en el nivel jerárquico del trabajador.

C) Según el criterio que mida la contribución al resultado económico.

D) Exclusivamente entre los trabajadores con contrato fijo.


¿Cuál es el objetivo de las comisiones o porcentajes colectivos pactados en relación con las ventas?

A) Beneficiar a los trabajadores de mayor experiencia.

B) Asegurar que solo un grupo selecto de trabajadores se beneficie.

C) Beneficiar a todos los trabajadores, según su contribución.

D) Repartir los beneficios únicamente entre los empleados temporales.


En una comisión colectiva, ¿qué criterio debe emplearse para la distribución entre los trabajadores?

A) La antigüedad en la empresa.

B) La contribución de cada trabajador al resultado económico.

C) La jornada laboral semanal de cada trabajador.

D) La participación en las reuniones del equipo.


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