Comisiones o porcentajes por ventas
Art. 109. Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas - Distribución.
Si se hubiesen pactado comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas, para ser distribuidos entre la totalidad del personal, esa distribución deberá hacerse de modo tal que aquéllas beneficien a todos los trabajadores, según el criterio que se fije para medir su contribución al resultado económico obtenido.
PREGUNTAS
Artículos 103 A 105.
Artículo 107 Y 108.
Artículo 111. Verificación.
Artículo 113 y 114.
Artículo 127. Remuneraciones accesorias.
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