google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 109 de la ley 20744
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Artículo 109 de la ley 20744

Comisiones o porcentajes por ventas


Art. 109. Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas - Distribución.

Si se hubiesen pactado comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas, para ser distribuidos entre la totalidad del personal, esa distribución deberá hacerse de modo tal que aquéllas beneficien a todos los trabajadores, según el criterio que se fije para medir su contribución al resultado económico obtenido.

Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas

PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Comisiones Colectivas (Art. 109)

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