Participación en las utilidades
Art. 110. Participación en las utilidades - Habilitación o formas similares.
Si se hubiese pactado una participación en las utilidades, habilitación o formas similares, éstas se liquidarán sobre utilidades netas.
RESPUESTAS
¿Sobre qué se liquidarán las participaciones en las utilidades pactadas?
A) Sobre los ingresos brutos de la empresa.
B) Sobre las utilidades netas.
C) Sobre las ganancias antes de impuestos.
D) Sobre el total de ventas realizadas.
¿Qué establece el Artículo 110 sobre la habilitación o formas similares pactadas?
A) Que se deben liquidar sobre el ingreso bruto de cada trabajador.
B) Que deben basarse en un porcentaje de las ventas brutas.
C) Que se deben liquidar sobre las utilidades netas de la empresa.
D) Que se calculan en función del nivel jerárquico del trabajador.
¿En qué caso se aplica el Artículo 110 sobre la participación en las utilidades?
A) Cuando se acuerdan bonos de fin de año.
B) Cuando se pacta una participación en utilidades, habilitación o formas similares.
C) Cuando el empleador decide unilateralmente pagar un porcentaje extra.
D) Cuando se trata de comisiones individuales sobre ventas.
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